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Un contribuyente mayor de 65 años consulta sobre la ampliación del plazo para constituir una renta vitalicia tras la venta de un inmueble debido al COVID-19. La DGT aclara que el plazo se paraliza por el estado de alarma y que la exención es proporcional si no se reinvierte el total.
1. Ampliación de dicho plazo debido a la declaración del estado de alarma.
El cómputo del plazo de seis meses para la reinversión en renta vitalicia se paraliza desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020. Si el importe destinado a la renta vitalicia es inferior al total obtenido por la transmisión, solo se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad reinvertida.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2034-20 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 19/06/2020 Normativa Ley 35/2006 art 38-3 RD 439/2007 art 42 RDLey 11/2020 DA 9 RDLey 15/2020 DA 1 Descripción de hechos El consultante, de 71 años de edad, vendió un inmueble el 27 de noviembre de 2019. A fin de aplicar a la ganancia patrimonial obtenida la exención por reinversión en rentas vitalicias, tenía previsto la constitución de una renta vitalicia dentro del plazo de seis meses; plazo que acababa durante la vigencia del estado de alarma declarado por la situación de crisis sanitaria provocada por el COVID-19, por lo que no ha podido constituir la renta vitalicia. Cuestión planteada 1. Ampliación de dicho plazo debido a la declaración del estado de alarma. 2. Posibilidad de constituir la renta vitalicia por un importe parcial y no por el importe total de la venta. Contestación completa El artículo 38.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas (BOE de 29 de noviembre), establece: “3. Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. La cantidad máxima total que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000 euros. Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida. La anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia constituida, determinará el sometimiento a gravamen de la ganancia patrimonial correspondiente.” El desarrollo reglamentario de dicho precepto se encuentra en el artículo 42 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo). Por tanto, la exención por reinversión en rentas vitalicias será operativa si se cumplen las condiciones recogidas en el transcrito artículo 38.3 de la Ley del Impuesto y en el artículo 42 del Reglamento que desarrolla las condiciones de su aplicación. PRIMERA CUESTIÓN: En lo que se refiere al requisito consistente en la reinversión en el plazo de seis meses, se debe mencionar el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (BOE de 1 de abril), que establece en su disposición adicional novena: “Disposición adicional novena. Aplicación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 a determinados procedimientos y actos. (…) 2. Desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, hasta el 30 de abril de 2020 quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria. (…)” A su vez, la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo (BOE de 22 de abril), establece: “Las referencias temporales efectuadas a los días 30 de abril y 20 de mayo de 2020 en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, y en las disposiciones adicionales octava y novena del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, se entenderán realizadas al día 30 de mayo de 2020.” Por tanto, tal y como establecen los citados reales decretos leyes, a efectos del plazo de seis meses previsto para la reinversión en renta vitalicia, se paraliza el cómputo de dicho plazo desde el 14 de marzo de 2020 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020) hasta el 30 de mayo de 2020. SEGUNDA CUESTIÓN: En cuanto a la posibilidad de constituir la renta vitalicia por un importe parcial y no por el importe total de la venta, debe tenerse en cuenta lo regulado en el párrafo segundo del artículo 38.3 de la Ley 35/2006: “Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.” De acuerdo con lo anterior, si el importe destinado a la constitución de una renta vitalicia es inferior al importe de la transmisión, se excluirá de tributación solamente la parte proporcional de la ganancia patrimonial correspondiente a la cantidad reinvertida. La otra parte de la ganancia patrimonial estará sometida a tributación. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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