Se consulta si los aportes a la CJPB están cubiertos por el Convenio para evitar la doble imposición entre España y Uruguay. La DGT responde que, al ser la CJPB una persona de derecho público no estatal, dichos aportes no son impuestos y quedan fuera del convenio.
Cuestión planteada
El Convenio entre España y Uruguay se aplica a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio exigibles por los Estados, sus subdivisiones políticas o entidades locales. Dado que la CJPB es una persona de derecho público no estatal, sus aportes no constituyen un impuesto exigido por el Estado o sus subdivisiones. Por tanto, esta prestación pecuniaria no se encuentra incluida en el ámbito de aplicación del Convenio.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.