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V1998-25 24 de octubre de 2025 · SG de Fiscalidad Internacional Criterio vigente
IRNR · No Residentes · convenio de doble imposición

Los aportes a la CJPB no están incluidos en el Convenio de doble imposición entre España y Uruguay

Se consulta si los aportes a la CJPB están cubiertos por el Convenio para evitar la doble imposición entre España y Uruguay. La DGT responde que, al ser la CJPB una persona de derecho público no estatal, dichos aportes no son impuestos y quedan fuera del convenio.

La cuestión planteada

Cuestión planteada

El criterio de la DGT

El Convenio entre España y Uruguay se aplica a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio exigibles por los Estados, sus subdivisiones políticas o entidades locales. Dado que la CJPB es una persona de derecho público no estatal, sus aportes no constituyen un impuesto exigido por el Estado o sus subdivisiones. Por tanto, esta prestación pecuniaria no se encuentra incluida en el ámbito de aplicación del Convenio.

Implicaciones prácticas

  • Los aportes realizados a la CJPB no gozan de la protección contra la doble imposición prevista en el Convenio entre España y Uruguay.
  • Dichas prestaciones pecuniarias no pueden ser tratadas como impuestos bajo el ámbito de aplicación del tratado internacional.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto fiscal de las aportaciones a la CJPB en la determinación de la base imponible.
  • Analizar la naturaleza jurídica de las entidades receptoras de aportes para determinar la aplicabilidad de convenios internacionales.

Checklist

  • Verificar la naturaleza jurídica de la entidad receptora de la aportación.
  • Comprobar si la prestación tiene carácter de impuesto exigido por el Estado o sus subdivisiones.
  • Confirmar si el concepto de la aportación está taxativamente incluido en el Convenio de doble imposición aplicable.
  • Validar la aplicación del Convenio entre España y Uruguay para este tipo de cargas específicas.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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