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Una empresa consulta si la entrega de productos mediante un sistema de puntos para empleados constituye renta en especie y si aplica la reducción del 30% por periodo de generación superior a dos años. La DGT determina que la renta surge con el canje y que no se puede aplicar dicha reducción.
Cuestión planteada Si la concesión de puntos a los empleados tiene la consideración de rendimientos del trabajo en especie. Asimismo, aplicación de la reducción prevista en el artículo 18.2 de la LIRPF, en caso de que se establezca un plazo para canjear los puntos superior a dos años.
La mera concesión de puntos no es rendimiento del trabajo, sino que este se produce cuando se entregan los bienes o servicios resultantes del canje. Para aplicar la reducción del artículo 18.2 de la LIRPF, el rendimiento debe tener un periodo de generación superior a dos años e imputarse en un único periodo impositivo. En este caso, la exigibilidad de la renta se difiere hasta el momento del canje, por lo que no existe un periodo de generación superior a dos años que permita la reducción.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
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