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Una trabajadora consultó si ser recontratada por su antigua empresa tras tres años de despido afectaba a la exención de su indemnización. La DGT señala que se presume que no hubo desvinculación real si la nueva contratación ocurre en ese plazo, aunque admite prueba en contrario.
Cuestión planteada Si el hecho de que se vuelva a contratar a la consultante, dentro de los tres años siguientes a su despido, se consideraría como que no ha habido efectiva desvinculación del trabajador con la empresa a efectos del disfrute de la exención prevista en el artículo 7 e) de la LIRPF. Aplicación de la reducción del 30% contemplada en el artículo 18.2 de la LIRPF.
La prestación de servicios en la misma empresa o vinculada dentro de los tres años siguientes al despido genera la presunción de que no hubo una real y efectiva desvinculación. Esta presunción admite prueba en contrario para acreditar que la desvinculación sí existió y que la nueva relación no la anula. Si la indemnización no es exenta por este motivo, pero el periodo de generación es superior a dos años, se aplicará la reducción del 30% del artículo 18.2 LIRPF.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
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