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V1833-25 13 de octubre de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

No procede la reducción del 30% en indemnizaciones por mutuo acuerdo si se cobran de forma fraccionada

Una trabajadora consulta si puede aplicar la reducción por irregularidad del 30% a una indemnización por extinción de relación laboral por mutuo acuerdo que cobrará en 4 años. La DGT responde que no es aplicable dicha reducción porque los pagos no se imputan en un único periodo impositivo.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Posibilidad de aplicación de la reducción del 30 por ciento contemplada en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

Las cantidades por resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral son rendimientos del trabajo. La reducción del 30% del artículo 18.2 de la LIRPF para estos rendimientos solo se aplica cuando se imputan en un único periodo impositivo. Al percibirse de forma fraccionada, no se cumple el requisito de imputación única necesario para aplicar la reducción.

Implicaciones prácticas

  • La reducción del 30% queda excluida si el cobro de la indemnización se distribuye en distintos ejercicios fiscales.
  • El fraccionamiento de los pagos impide la aplicación del beneficio por irregularidad previsto en el artículo 18.2 de la LIRPF.

Puntos de planificación

  • La estructura de los pagos de la indemnización en relación con el calendario fiscal.
  • El impacto fiscal de recibir el importe total en un solo ejercicio frente al fraccionamiento.

Checklist

  • Verificar si la totalidad de la indemnización se percibe en el mismo periodo impositivo.
  • Comprobar que el acuerdo de mutuo acuerdo no prevea pagos en años sucesivos.
  • Confirmar que la imputación de los rendimientos del trabajo sea única para aplicar la reducción.
  • Analizar el calendario de pagos pactado en la resolución de la extinción laboral.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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