Una trabajadora consulta si puede aplicar la reducción por irregularidad del 30% a una indemnización por extinción de relación laboral por mutuo acuerdo que cobrará en 4 años. La DGT responde que no es aplicable dicha reducción porque los pagos no se imputan en un único periodo impositivo.
Cuestión planteada Posibilidad de aplicación de la reducción del 30 por ciento contemplada en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Las cantidades por resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral son rendimientos del trabajo. La reducción del 30% del artículo 18.2 de la LIRPF para estos rendimientos solo se aplica cuando se imputan en un único periodo impositivo. Al percibirse de forma fraccionada, no se cumple el requisito de imputación única necesario para aplicar la reducción.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.