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El consultante preguntó si podía aplicar la reducción del 30% por irregularidad a una compensación de 500.000 euros recibida por la extinción de su relación laboral por mutuo acuerdo de forma fraccionada durante 9 años. La DGT responde que no es aplicable porque los pagos no se imputan en un único periodo impositivo.
Cuestión planteada Si resulta de aplicación la reducción del 30 por ciento prevista en el artículo 18.2 de la Ley del dicho Impuesto.
La indemnización por resolución de mutuo acuerdo tiene naturaleza de rendimiento del trabajo y no goza de la exención por despido. La reducción del 30% por rendimientos notoriamente irregulares en el tiempo solo es aplicable cuando estos se imputen en un único periodo impositivo. Al percibirse las cantidades de forma fraccionada a lo largo de varios años, no se cumple este requisito legal.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
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