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V1964-21 22 de junio de 2021 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Criterio vigente
IRPF · Renta · previsión social

No se puede aplicar el exceso de aportaciones a previsión social de 2020 en la declaración de 2019

El consultante pregunta si el exceso de aportaciones a sistemas de previsión social realizadas en 2020 puede incluirse en la declaración complementaria de 2019. La DGT responde que la normativa solo permite reducir dichas cantidades en los cinco ejercicios siguientes, no en ejercicios pasados.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Posibilidad de incluir el exceso de aportaciones no reducidas en la base imponible del 2020 en la declaración complementaria del ejercicio 2019.

El criterio de la DGT

Las aportaciones que no hayan podido reducirse por exceder el límite porcentual del artículo 52.1 de la LIRPF pueden reducirse en los cinco ejercicios siguientes. La norma no contempla la posibilidad de reducir estas cantidades en ejercicios pasados. Por tanto, el exceso de aportaciones de 2020 no puede aplicarse en la declaración del ejercicio 2019.

Implicaciones prácticas

  • Las aportaciones que excedan el límite legal no pueden utilizarse para corregir declaraciones de años anteriores mediante rectificación.
  • El exceso de aportaciones solo genera un derecho de reducción para los cinco ejercicios fiscales posteriores al año de la aportación.

Puntos de planificación

  • Valorar la gestión de los excedentes de aportaciones para su aplicación en los ejercicios futuros.
  • Analizar la conveniencia de los importes aportados para evitar exceder los límites de reducción anuales.

Checklist

  • Verificar el límite de reducción establecido en el artículo 52.1 de la LIRPF.
  • Identificar el importe exacto de las aportaciones que no han podido reducirse.
  • Comprobar el plazo de cinco ejercicios para la aplicación de dichos excedentes.
  • Asegurar que la reducción se aplique en ejercicios posteriores y no en ejercicios pasados.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1964-21 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 22/06/2021 Normativa Ley 35/2006 art. 50-1, 52 Descripción de hechos El consultante ha realizado en 2020 aportaciones a su sistema de previsión social que exceden del límite de reducción del 30 por ciento de los rendimientos netos del trabajo. Asimismo, ha percibido en 2020 unos atrasos del año 2019, por lo que debe presentar declaración complementaria del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, ejercicio 2019. Cuestión planteada Posibilidad de incluir el exceso de aportaciones no reducidas en la base imponible del 2020 en la declaración complementaria del ejercicio 2019. Contestación completa La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre) -en adelante LIRPF-, en su artículo 50.1 establece: “1. La base liquidable general estará constituida por el resultado de practicar en la base imponible general, exclusivamente y por este orden, las reducciones a que se refieren los artículos 51, 53, 54, 55 y disposición adicional undécima de esta Ley, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de dichas disminuciones.” Asimismo, el artículo 52 de la LIRPF regula los límites de reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social de la siguiente forma (según redacción vigente en 2020) “1. Como límite máximo conjunto para las reducciones previstas en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 51 de esta Ley, se aplicará la menor de las cantidades siguientes: a) El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. b) 8.000 euros anuales. Además, 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa. 2. Los partícipes, mutualistas o asegurados que hubieran efectuado aportaciones a los sistemas de previsión social a que se refiere el artículo 51 de esta Ley, podrán reducir en los cinco ejercicios siguientes las cantidades aportadas incluyendo, en su caso, las aportaciones del promotor o las realizadas por la empresa que les hubiesen sido imputadas, que no hubieran podido ser objeto de reducción en la base imponible por insuficiencia de la misma o por aplicación del límite porcentual establecido en el apartado 1 anterior. Esta regla no resultará de aplicación a las aportaciones y contribuciones que excedan de los límites máximos previstos en el apartado 6 del artículo 51.” Como puede observarse, las aportaciones realizadas en un ejercicio que no hayan podido reducirse por exceder del límite porcentual establecido en el artículo 52.1 antes transcrito pueden reducirse en ejercicios futuros, pero la norma no contempla la posibilidad de reducirse en ejercicios pasados. Por tanto, el exceso de aportaciones no reducidas en la declaración del ejercicio 2020 no puede aplicarse en la declaración del ejercicio 2019. En consecuencia, la cantidad que se encuentra dentro de los límites establecidos por los artículos 50.1 y 52.1 de la LIRPF podrá ser objeto de reducción en la base imponible del impuesto del ejercicio correspondiente al de la aportación, esto es 2020, y no en ejercicios anteriores. Por último, en cuanto a las casillas de la declaración complementaria del IRPF, ejercicio 2019, que deben cumplimentarse, debe dirigirse al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por tratarse de asuntos de su competencia. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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