La consultante pregunta si puede aplicar la exención por reinversión de la ganancia patrimonial al vender una vivienda de protección oficial (VPO) tras expirar su periodo de protección. La DGT responde que es posible siempre que la vivienda transmitida haya sido su vivienda habitual en el momento de la venta o en cualquier día de los dos años anteriores.
Cuestión planteada Si puede acogerse a la exención por reinversión de la ganancia patrimonial que pueda obtener con la venta de la vivienda de protección oficial una vez transcurrido el periodo de protección.
Para acogerse a la exención por reinversión, la vivienda transmitida debe ser la vivienda habitual del contribuyente, entendida como la residencia durante un plazo continuado de al menos tres años (o por circunstancias excepcionales). Esta condición de vivienda habitual debe concurrir tanto en la vivienda que se transmite como en la que se adquiere. La exención es aplicable si la vivienda transmitida ha tenido tal consideración en el momento de la venta o en cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.