Dos hermanos son copropietarios al 50% de tres inmuebles, de los cuales cada uno reside en uno como vivienda habitual. Se consulta si deben imputar renta por la parte de la vivienda que ocupa el otro hermano. La DGT responde que sí deben imputar renta por su participación en el inmueble que no es su vivienda habitual.
Cuestión planteada Solicita conocer si tienen que imputar renta inmobiliaria en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por el porcentaje de la vivienda de la que no son propietarios respectivamente dado que dichos inmuebles son para los dos hermanos sus respectivas viviendas habituales.
Cada hermano debe efectuar la imputación de rentas inmobiliarias establecida en el artículo 85 de la Ley del IRPF respecto a su participación en la titularidad del inmueble que no constituye su vivienda habitual. Se aplica este criterio al cumplirse los condicionantes legales, al no existir un derecho real de disfrute sobre la parte indivisa que cada hermano cede al otro.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.