El consultante pregunta si puede seguir deduciéndose las cuotas de un préstamo hipotecario tras subrogarlo a otra entidad. La DGT responde que la subrogación no interrumpe el proceso de financiación ni agota el derecho a la deducción.
Cuestión planteada Si, tras realizar la operación de reestructuración, mediante subrogación del préstamo, tendrá el mismo derecho a deducir por las cuantías que por este amortice o satisfaga.
La novación, subrogación o sustitución de un préstamo no concluye el proceso de financiación ni agota las posibilidades de la deducción, ya que solo modifica las condiciones acordadas. Las cuotas del nuevo préstamo darán derecho a deducción en la parte proporcional atribuible a la amortización del préstamo originario destinado a la vivienda. Si existe ampliación de principal, solo será deducible la parte destinada a cubrir costes de cancelación del préstamo anterior; el incremento destinado a otros fines no será susceptible de deducción. Para que no se pierda el derecho, la cancelación y la nueva contratación deben producirse de forma simultánea.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.