El consultante pregunta si puede deducir en el IRPF los gastos por la instalación de un ascensor y obras de accesibilidad para una persona con discapacidad. La DGT responde que la deducción estatal por este concepto fue suprimida y no existe actualmente en la normativa estatal.
Cuestión planteada Deducibilidad de los gastos en que va a incurrir en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La Ley 16/2012 suprimió la deducción por inversión en vivienda habitual, incluyendo las obras de accesibilidad. La disposición transitoria decimoctava de la LIRPF no contempla requisitos para obras de adecuación o accesibilidad iniciadas a partir de 2013. Actualmente, la LIRPF no prevé deducciones por obras en inmuebles, aunque las Comunidades Autónomas tienen competencia para establecer sus propios beneficios fiscales.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.