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V1297-26 27 de mayo de 2026 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · prestación de servicios

El compromiso de compra de productos puede constituir una prestación de servicios sujeta a IVA al 21%

Una empresa firma un contrato con un fabricante para recibir dinero que se aplicará mediante abonos según sus compras, asumiendo la obligación de adquirir los productos. La DGT determina que este compromiso de adquisición es una prestación de servicios sujeta a IVA.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si la operación consultada está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido

El criterio de la DGT

El compromiso de adquirir los productos del fabricante, por el cual este entrega dinero que se amortiza mediante abonos, tiene la consideración de prestación de servicios según el artículo 11.dos.5º de la Ley 37/1992. Bajo la premisa de que estas cantidades no son descuentos o bonificaciones, sino la contraprestación de dicho servicio, la operación está sujeta al tipo general del 21%. La consultante debe repercutir el impuesto mediante factura y liquidarlo.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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