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V0177-26 30 de enero de 2026 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · empresario o profesional

La deducción del IVA depende de si la fundación realiza operaciones a título oneroso o gratuito

Una fundación pregunta si puede deducir el IVA de sus compras para proyectos de cooperación financiados con donaciones. La DGT responde que solo podrá deducir si actúa como empresario o profesional realizando operaciones a título oneroso, y no como consumidor final en operaciones gratuitas.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si puede deducir las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado en las compras y contrataciones relacionadas con la ejecución de dichos proyectos.

El criterio de la DGT

La condición de empresario o profesional para deducir cuota requiere realizar actividades de forma continuada y a título oneroso, asumiendo el riesgo y ventura. Si la fundación solo realiza operaciones a título gratuito o con contraprestaciones meramente simbólicas, no es empresario a efectos del IVA y actúa como consumidor final. Para que una subvención se considere vinculada al precio y forme parte de la base imponible, debe existir una relación de proporcionalidad entre la subvención y la disminución del precio del bien o servicio.

Implicaciones prácticas

  • Las fundaciones que operan exclusivamente mediante donaciones gratuitas no tienen derecho a la deducción del IVA.
  • La deducción queda condicionada a la existencia de actividades económicas continuas con contraprestación real.
  • Las subvenciones solo integran la base imponible si guardan proporcionalidad con la reducción del precio del servicio.

Puntos de planificación

  • Valorar la naturaleza de las contraprestaciones recibidas para determinar la condición de empresario.
  • Analizar la relación entre las subvenciones recibidas y el precio de los servicios prestados.

Checklist

  • Verificar si las actividades de la fundación se realizan a título oneroso.
  • Comprobar la continuidad de las operaciones económicas realizadas.
  • Evaluar si las contraprestaciones recibidas tienen carácter meramente simbólico.
  • Analizar la proporcionalidad de las subvenciones respecto al precio de venta.
  • Determinar si la entidad actúa como consumidor final en sus contrataciones.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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