Una fundación pregunta si puede deducir el IVA de sus compras para proyectos de cooperación financiados con donaciones. La DGT responde que solo podrá deducir si actúa como empresario o profesional realizando operaciones a título oneroso, y no como consumidor final en operaciones gratuitas.
Cuestión planteada Si puede deducir las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado en las compras y contrataciones relacionadas con la ejecución de dichos proyectos.
La condición de empresario o profesional para deducir cuota requiere realizar actividades de forma continuada y a título oneroso, asumiendo el riesgo y ventura. Si la fundación solo realiza operaciones a título gratuito o con contraprestaciones meramente simbólicas, no es empresario a efectos del IVA y actúa como consumidor final. Para que una subvención se considere vinculada al precio y forme parte de la base imponible, debe existir una relación de proporcionalidad entre la subvención y la disminución del precio del bien o servicio.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.