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V2136-25 11 de noviembre de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · pérdida patrimonial

La pérdida de un depósito en una subasta judicial se considera pérdida patrimonial en el IRPF

Un contribuyente perdió el depósito realizado para una subasta judicial al no pagar la diferencia en el plazo previsto. La DGT determina que esto es una pérdida patrimonial que debe imputarse al ejercicio en que se pierde el depósito.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Posible consideración como pérdida patrimonial en el IRPF y en su caso a qué ejercicio debe imputarse.

El criterio de la DGT

La pérdida del depósito constituye una variación en el valor del patrimonio que no deriva de la transmisión de elementos patrimoniales. Se debe integrar en la base imponible general como renta general, con los límites del artículo 48 de la Ley del IRPF. La imputación temporal debe realizarse en el período impositivo en que se produzca la pérdida, es decir, cuando finaliza el plazo para pagar la diferencia del precio del remate.

Implicaciones prácticas

  • La pérdida del depósito se integra en la base imponible general como renta general.
  • La pérdida está sujeta a los límites de reducción establecidos en el artículo 48 de la LIRPF.
  • El hecho imponible ocurre en el ejercicio en que finaliza el plazo para abonar la diferencia del precio del remate.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto de la pérdida en la base imponible general del ejercicio correspondiente.
  • Analizar la oportunidad de la pérdida frente a los límites de reducción de la LIRPF.

Checklist

  • Verificar la fecha exacta de finalización del plazo para pagar la diferencia del precio.
  • Confirmar la pérdida efectiva del depósito por incumplimiento del pago.
  • Determinar el ejercicio fiscal en el que se produce la pérdida para su imputación.
  • Aplicar los límites de reducción del artículo 48 de la LIRPF a la pérdida generada.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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