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V2141-25 12 de noviembre de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · pérdida patrimonial

La quita de una deuda genera una pérdida patrimonial que se integra como renta general en el IRPF

El consultante pregunta si puede declarar una pérdida patrimonial por la quita de 200.000 euros de un préstamo y la renuncia a acciones. La DGT responde que la quita genera una pérdida patrimonial por la deuda no cobrada, pero al no ser una transmisión de elementos, se considera renta general.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Posibilidad de declarar una pérdida patrimonial por el importe de la quita por 200.000 euros correspondiente a las cantidades prestadas y por la renuncia a las acciones tendentes a recobrar el resto de las cantidades transferidas.

El criterio de la DGT

La quita acordada entre acreedor y deudor, donde se pacta un pago inferior al adeudado para extinguir la deuda, genera una pérdida patrimonial por la cuantía no cobrada. Al derivar de la extinción de un derecho de crédito y no de una transmisión de elementos patrimoniales, dicha pérdida debe integrarse como renta general en la base imponible según el artículo 45 de la Ley 35/2006.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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