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V1807-15 9 de junio de 2015 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · salarios de tramitación

La reducción del 40% en salarios de tramitación requiere que el periodo sustituido sea superior a dos años

Se consulta si los salarios de tramitación reconocidos judicialmente pueden aplicar la reducción del 40%. La DGT indica que deben imputarse al año en que la sentencia sea firme y que la reducción depende de que el periodo de salarios no percibidos sea superior a dos años.

La cuestión planteada

Aplicación a los salarios de tramitación de la reducción del 40 por 100 del artículo 18.2 de la Ley 35/2006.

El criterio de la DGT

Los salarios de tramitación se imputan al periodo impositivo en que la sentencia judicial que determina su cuantía adquiera firmeza. Para aplicar la reducción del 40%, al no ser rendimientos notoriamente irregulares, el periodo de salarios sustituidos debe ser superior a dos años.

Implicaciones prácticas

  • La imputación de los salarios de tramitación se realiza en el ejercicio en que la sentencia judicial adquiere firmeza.
  • La aplicación de la reducción del 40% queda condicionada a que la duración del periodo sustituido exceda los dos años.

Puntos de planificación

  • Valorar la duración del periodo de sustitución para determinar la aplicación de la reducción.
  • Analizar la fecha de firmeza de la sentencia judicial para la correcta imputación en el periodo impositivo.

Checklist

  • Verificar que la sentencia judicial que determina los salarios de tramitación sea firme.
  • Comprobar si el periodo de salarios no percibidos es superior a dos años.
  • Confirmar la correcta imputación de los rendimientos en el ejercicio de la firmeza de la sentencia.
  • Validar el cumplimiento de los requisitos del artículo 18.2 de la Ley 35/2006.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1807-15 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 09/06/2015 Normativa Ley 35/2006. Art. 18 Descripción de hechos Con fecha 19 de diciembre de 2009, el consultante fue despedido de la empresa donde trabajaba. Iniciado procedimiento judicial contra el despido, este finaliza con sentencia de 2014 del Tribunal Superior de Justicia que da lugar al abono por la empresa de los salarios de tramitación. Cuestión planteada Aplicación a los salarios de tramitación de la reducción del 40 por 100 del artículo 18.2 de la Ley 35/2006. Contestación completa Desde la calificación como rendimientos del trabajo que —conforme con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, publicada en el BOE del día 29— procede otorgar a los salarios de tramitación, el primer aspecto a determinar es el de su imputación temporal. Como regla general, los rendimientos del trabajo se imputan al período impositivo en que son exigibles por el perceptor. Ahora bien, junto con esta regla general recoge la Ley del Impuesto en su artículo 14.2, unas reglas especiales de imputación temporal, reglas de las que procede mencionar aquí la recogida en la letra a) que establece lo siguiente: "Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza". Conforme con esta regla especial, procederá imputar los salarios de tramitación reconocidos por la sentencia judicial al período impositivo en el que la misma haya adquirido firmeza: 2014, según se indica en el escrito de consulta. Una vez determinada su imputación temporal, por lo que respecta a la posible aplicación de la reducción del 40 por ciento (vigente en el período de imputación) que el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto establece tanto para los rendimientos del trabajo con período de generación superior a dos años (que no se obtengan de forma periódica o recurrente) como para los calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, y una vez descartada esta última posibilidad pues no se corresponde este supuesto con ninguno de los que el artículo 11 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31) califica “obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo”, procede señalar que, al percibirse los salarios de tramitación en sustitución de los salarios dejados de percibir durante un período de tiempo, la operatividad de la reducción está condicionada a que ese período sea superior a dos años, circunstancia que en el presente caso se desconoce si se cumple, pues no se indica en el escrito de consulta la fecha hasta la que procede computar los salarios de tramitación. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

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