Un contribuyente pregunta qué fecha de adquisición deben tener los nuevos inmuebles tras segregar un local. La DGT responde que la segregación no altera el patrimonio y se mantienen los datos originales.
Cuestión planteada Fecha de adquisición de los inmuebles resultantes de la segregación en sede de ganancias o pérdidas patrimoniales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La segregación de una finca no supone una alteración patrimonial. Por tanto, las fincas resultantes mantienen el mismo valor y la misma fecha de adquisición que la finca matriz. La ganancia o pérdida patrimonial solo se generará en el momento de la transmisión de las nuevas fincas.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1709-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 02/06/2021 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Arts. 33, 34, 35 Descripción de hechos El consultante es dueño de un local comprado en el mes de marzo de 2021 y pretende cambiar su uso a vivienda y segregarlo generando dos inmuebles. Cuestión planteada Fecha de adquisición de los inmuebles resultantes de la segregación en sede de ganancias o pérdidas patrimoniales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa La transmisión de las nuevas fincas resultantes de la segregación de la finca matriz, generará en el transmitente una ganancia o pérdida patrimonial, a tenor de lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF. El importe de esta ganancia o pérdida patrimonial vendrá determinado por la diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión, calculados en la forma establecida en los artículos 35 y 36 para las transmisiones onerosas y lucrativas, respectivamente. La mera segregación de la finca no comporta alteración patrimonial alguna, manteniendo las fincas segregadas, por tanto, el mismo valor y fecha de adquisición que la finca matriz. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.