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V1669-21 31 de mayo de 2021 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · reducción del 30%

No se puede aplicar la reducción del 30% si el periodo de generación de los ingresos es inferior a dos años

Un policía local pregunta si puede aplicar la reducción del 30% del artículo 18.2 de la LIRPF a las retribuciones abonadas tras ser absuelto de un proceso penal. La DGT determina que no procede la reducción porque el periodo de suspensión es inferior a dos años.

La cuestión planteada

Aplicación de la reducción del 30 por 100 del artículo 18.2 de la Ley 35/2006.

El criterio de la DGT

Para aplicar la reducción del 30% del artículo 18.2 de la Ley 35/2006, es necesario que exista un periodo de generación superior a dos años. En este caso, el periodo de suspensión de junio de 2017 a abril de 2019 es inferior a dos años. El hecho de que la resolución judicial sea en 2020 no incrementa dicho periodo, ni se consideran rendimientos notoriamente irregulares según el artículo 12 del Reglamento del IRPF.

Implicaciones prácticas

  • La reducción del 30% requiere obligatoriamente un periodo de generación de ingresos superior a dos años.
  • La fecha de la resolución judicial no extiende el periodo de generación de los rendimientos.
  • Los ingresos percibidos tras una absolución no se califican como rendimientos notoriamente irregulares si el periodo de suspensión es breve.

Puntos de planificación

  • Valorar la duración del periodo de suspensión de ingresos antes de aplicar la reducción.
  • Analizar si la naturaleza de los ingresos permite su calificación bajo el régimen de rendimientos irregulares.

Checklist

  • Verificar que el periodo de generación de los ingresos sea estrictamente superior a dos años.
  • Comprobar que el concepto de los ingresos encaja en el artículo 18.2 de la LIRPF.
  • Confirmar que no se cumplen los requisitos de rendimientos notoriamente irregulares del Reglamento del IRPF.
  • Validar que la resolución judicial no altera el cómputo del periodo de generación.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1669-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 31/05/2021 Normativa Ley 35/2006, art. 18 Descripción de hechos El consultante, policía local, ha estado suspendido de empleo y sueldo durante la tramitación de un procedimiento penal. En 2020 (según indica) fue absuelto de toda responsabilidad penal, finalizando la imputación, por lo que el Ayuntamiento le abona las retribuciones correspondientes al período de suspensión: desde junio de 2017 hasta abril de 2019. Cuestión planteada Aplicación de la reducción del 30 por 100 del artículo 18.2 de la Ley 35/2006. Contestación completa En la contestación V1480-21, efectuada por este Centro directivo al consultante sobre la cuestión planteada —aplicación de la reducción del 30 por 100 del artículo 18.2 de la Ley 35/2006 sobre las retribuciones correspondientes al período de suspensión—, se concluía que “Por tanto, conforme con esta regulación normativa (artículo 18.2), la reducción del 30 por 100 resultará operativa —por existencia de un período de generación superior a dos años— respecto a las retribuciones correspondientes al espacio temporal de suspensión de empleo y sueldo (2017 a 2020, según indica el consultante), siendo necesario además que en el plazo de los cinco períodos impositivos anteriores no se hubieran obtenido otros rendimientos con período de generación superior a dos años a los que hubiera aplicado la reducción, tal como se recoge en el reproducido artículo 18.2 de la Ley del Impuesto”. Se replantea ahora de nuevo el mismo asunto, pero rectificando el tiempo que ha durado la suspensión de empleo y sueldo, acotándolo ahora al período de tiempo comprendido entre junio de 2017 y abril de 2019. Pues bien, con este nuevo planteamiento solo puede concluirse la no aplicación de la reducción del artículo 18.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), no se cumple la exigencia de existencia de un período de generación superior a dos años ya que el período de suspensión de empleo y sueldo (de junio de 2017 a abril de 2019) es inferior y no se ve incrementado por el hecho de que la resolución judicial de la que deriva su percepción se haya producido en 2020, no tratándose tampoco de rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, pues no se corresponde con ninguno de los supuestos a los que el artículo 12 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), otorga tal calificación. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

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