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Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
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Cambia el domicilio fiscal de la ficha a Calle Muestra 5, MadridCambia la ficha en BMC One; ante la AEAT no cambia nada.
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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
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Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Un policía local pregunta si puede aplicar la reducción del 30% del artículo 18.2 de la LIRPF a las retribuciones abonadas tras ser absuelto de un proceso penal. La DGT determina que no procede la reducción porque el periodo de suspensión es inferior a dos años.
Aplicación de la reducción del 30 por 100 del artículo 18.2 de la Ley 35/2006.
Para aplicar la reducción del 30% del artículo 18.2 de la Ley 35/2006, es necesario que exista un periodo de generación superior a dos años. En este caso, el periodo de suspensión de junio de 2017 a abril de 2019 es inferior a dos años. El hecho de que la resolución judicial sea en 2020 no incrementa dicho periodo, ni se consideran rendimientos notoriamente irregulares según el artículo 12 del Reglamento del IRPF.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1669-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 31/05/2021 Normativa Ley 35/2006, art. 18 Descripción de hechos El consultante, policía local, ha estado suspendido de empleo y sueldo durante la tramitación de un procedimiento penal. En 2020 (según indica) fue absuelto de toda responsabilidad penal, finalizando la imputación, por lo que el Ayuntamiento le abona las retribuciones correspondientes al período de suspensión: desde junio de 2017 hasta abril de 2019. Cuestión planteada Aplicación de la reducción del 30 por 100 del artículo 18.2 de la Ley 35/2006. Contestación completa En la contestación V1480-21, efectuada por este Centro directivo al consultante sobre la cuestión planteada —aplicación de la reducción del 30 por 100 del artículo 18.2 de la Ley 35/2006 sobre las retribuciones correspondientes al período de suspensión—, se concluía que “Por tanto, conforme con esta regulación normativa (artículo 18.2), la reducción del 30 por 100 resultará operativa —por existencia de un período de generación superior a dos años— respecto a las retribuciones correspondientes al espacio temporal de suspensión de empleo y sueldo (2017 a 2020, según indica el consultante), siendo necesario además que en el plazo de los cinco períodos impositivos anteriores no se hubieran obtenido otros rendimientos con período de generación superior a dos años a los que hubiera aplicado la reducción, tal como se recoge en el reproducido artículo 18.2 de la Ley del Impuesto”. Se replantea ahora de nuevo el mismo asunto, pero rectificando el tiempo que ha durado la suspensión de empleo y sueldo, acotándolo ahora al período de tiempo comprendido entre junio de 2017 y abril de 2019. Pues bien, con este nuevo planteamiento solo puede concluirse la no aplicación de la reducción del artículo 18.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), no se cumple la exigencia de existencia de un período de generación superior a dos años ya que el período de suspensión de empleo y sueldo (de junio de 2017 a abril de 2019) es inferior y no se ve incrementado por el hecho de que la resolución judicial de la que deriva su percepción se haya producido en 2020, no tratándose tampoco de rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, pues no se corresponde con ninguno de los supuestos a los que el artículo 12 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), otorga tal calificación. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
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