Un matrimonio mayor de 65 años consultó si podían aplicar la exención de la vivienda habitual al vender una casa en la que residieron desde 2017 pero dejaron de vivir en ella en agosto de 2022. La DGT responde que sí, ya que la venta se realizó dentro del plazo de dos años desde que dejó de ser su residencia habitual.
Cuestión planteada Saber si les resulta de aplicación la exención del artículo 33.4.b) de la LIRPF.
Para aplicar la exención por transmisión de vivienda habitual de mayores de 65 años, la vivienda debe haber sido residencia habitual en el momento de la transmisión o en cualquier día de los dos años anteriores. En este caso, al vender la vivienda antes de que transcurrieran dos años desde el cambio de domicilio, se entiende que transmiten su vivienda habitual. Por tanto, pueden aplicar el beneficio fiscal previsto en el artículo 33.4.b) de la LIRPF.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.