Un agente digitalizador pregunta si sus servicios están sujetos o exentos de IVA cuando el cliente realiza actividades sujetas y exentas sin derecho a deducción. La DGT responde que los servicios están sujetos al impuesto y no gozan de exención, independientemente de la actividad del cliente.
Cuestión planteada Si la prestación de servicios como agente digitalizador está sujeta y exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido cuando el destinatario de los servicios es una persona que realiza operaciones sujetas y exentas del Impuesto sin derecho a deducir como sería el caso de un dentista.
Los servicios prestados por el consultante en el marco del Kit Digital están sujetos al IVA por ser prestaciones de servicios realizadas por un empresario o profesional. La prestación no está amparada por ninguna exención, por lo que debe repercutirse el tipo general del 21%. El IVA se determina por la calificación del servicio prestado y no por la condición de la actividad desarrollada por el adquirente.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.