La consultante pregunta si puede aplicar la exención por reinversión al vender una vivienda que fue su hogar pero que ahora está arrendada. La DGT responde que no es posible porque la vivienda no cumple el requisito de ser vivienda habitual en el momento de la venta ni en los dos años anteriores.
Cuestión planteada Si opera la exención por reinversión en el supuesto de que venda la citada vivienda y reinvierta el importe obtenido en una nueva vivienda habitual
Para aplicar la exención por reinversión, la vivienda transmitida debe ser la vivienda habitual del contribuyente en el momento de la venta o haberlo sido en los dos años anteriores. La exención no es aplicable si la vivienda no constituye la residencia habitual en el momento de la transmisión ni en dicho periodo de dos años. El supuesto de traslado laboral solo permite calificar como habitual una vivienda si no se ha cumplido el plazo de tres años de residencia continuada.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.