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V1644-14 27 de junio de 2014 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
ITP y AJD · rango hipotecario

El consentimiento para mantener el rango hipotecario en una novación no tributa por la cuota variable del ITPAJD

Se consulta si la cláusula de consentimiento para mantener el rango hipotecario en una escritura de novación está sujeta al impuesto de actos jurídicos documentados. La DGT responde que dicha estipulación no constituye hecho imponible de la cuota variable del documento notarial.

La cuestión planteada

Si las estipulaciones relativas al consentimiento del mantenimiento del rango hipotecario constituye un supuesto de hecho sujeto o no al impuesto de actos jurídicos documentados.

El criterio de la DGT

Las cláusulas en las que los acreedores manifiestan su conformidad con la novación y el mantenimiento del rango hipotecario previo no están sujetas a la cuota variable del ITPAJD. Esto se debe a que, al no suponer una alteración del rango distinta a la de la posposición, carecen de contenido valuable según el artículo 31.2 del Texto Refundido.

Implicaciones prácticas

  • Las cláusulas de conformidad con el mantenimiento del rango hipotecario no generan tributación por la cuota variable del ITPAJD.
  • La falta de alteración del rango hipotecario impide la valoración económica del contenido de dicha estipulación.

Puntos de planificación

  • Valorar la correcta calificación de las cláusulas de mantenimiento de rango en escrituras de novación.
  • Analizar la estructura de las cláusulas de consentimiento para evitar la inclusión de conceptos con contenido valuable.

Checklist

  • Verificar si la novación implica una alteración del rango distinta de la posposición.
  • Comprobar que la cláusula de consentimiento no contiene elementos con contenido económico propio.
  • Confirmar la aplicación del artículo 31.2 del TRLITPAJD en la liquidación del impuesto.
  • Revisar que la escritura de novación no incluya conceptos sujetos a la cuota variable por error de redacción.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1644-14 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 27/06/2014 Normativa TRLITPAJD RDLeg 1/1993 art. 31-2 Descripción de hechos En 2006, un banco concedió a la consultante un préstamo hipotecario. En 2014, En marzo de este año, se ha otorgado escritura pública de novación modificativa del referido préstamo hipotecario, mediante la cual se ha modificado su plazo de amortización, que se ampliaba al día 28 de Febrero de 2015 y el tipo de interés. Al mismo tiempo, intervino en esta escritura D. JPB, además de para aceptar la hipoteca unilateral constituida a su favor, como acreedor hipotecario posterior, a los efectos de prestar el consentimiento al mantenimiento del rango preferente de la hipoteca. Cuestión planteada Si las estipulaciones relativas al consentimiento del mantenimiento del rango hipotecario constituye un supuesto de hecho sujeto o no al impuesto de actos jurídicos documentados. Contestación completa En relación con la cuestión planteada en el escrito de consulta, este Centro directivo informa lo siguiente: La cuestión de si la escritura pública que formalice el mantenimiento del rango hipotecario está sujeta a la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados, documentos notariales, del ITPAJD ya ha sido resuelta por esta Subdirección General en la contestación a consulta vinculante V3463-13, de fecha 27 de noviembre de 2013. A continuación se reproduce parcialmente la referida contestación por resultar plenamente aplicable al supuesto objeto e consulta: “Por otro lado, en la escritura de novación que va a otorgarse se incluirá una cláusula por la que las distintas entidades acreedoras intervinientes manifiestan su conformidad con la novación realizada y con el mantenimiento del mismo rango que tenían previamente a la novación. Dichas cláusulas no constituyen hecho imponible de la cuota variable del documento notarial, en tanto que, al no suponer una alteración del rango hipotecario distinta de la que se produce con la posposición, debe entenderse que carecen de contenido valuable y que, por tanto, no reúnen los requisitos establecidos en el artículo 31.2 del texto Refundido para tributar por la referida cuota variable”. CONCLUSIÓN: Única: La estipulación contenida en una escritura pública de novación modificativa por la que un acreedor hipotecario presta su consentimiento al mantenimiento del rango hipotecario no está sujeta a la cuota gradual de actos jurídicos documentados, documentos notariales, del ITPAJD por no reunir los requisitos establecidos en el artículo 31.2 del texto refundido de la Ley del impuesto para tributar por la referida cuota variable. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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