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V1603-25 11 de septiembre de 2025 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
ITP y AJD · base imponible

La base imponible de la transmisión de inmuebles se determina por el valor de referencia o la mayor de las magnitudes declaradas

El consultante pregunta cómo determinar la base imponible al adquirir una vivienda compuesta por dos fincas registrales con distintos valores. La DGT responde que cada finca debe liquidarse de forma independiente utilizando su propio valor de referencia o la mayor de las magnitudes (precio, valor declarado o valor de mercado).

La cuestión planteada

Cuestión planteada Base imponible del Impuesto.

El criterio de la DGT

Al tratarse de dos fincas registrales y catastrales diferentes, la base imponible de la transmisión de cada una será su propio valor de referencia, salvo que el precio pactado o el valor declarado sean superiores. No debe confundirse el valor de referencia con el valor catastral. En caso de que no exista valor de referencia certificado, la base imponible será la mayor entre el valor declarado, el precio pactado o el valor de mercado. Este cálculo se realiza de forma independiente para cada finca, con independencia del importe total de la compra.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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