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Una pensionista consultó si debía declarar una renta vitalicia de 3.690 euros recibida del Gobierno de Francia por ser hija de un deportado. La DGT responde que dicha cantidad es una ganancia patrimonial y que, debido a su naturaleza, la contribuyente está obligada a presentar la declaración de la renta.
Si tiene que presentar declaración de la renta por el período impositivo 2020 y en qué concepto tendría que tributar dicha cantidad de 3.690 euros.
La indemnización concedida por el Gobierno de Francia se califica como una ganancia patrimonial que, al no derivar de la transmisión de un elemento patrimonial, se integra en la base imponible general del IRPF. Al no ser una renta exenta, se computa para determinar la obligación de declarar. En este caso concreto, la consultante está obligada a presentar la declaración del impuesto.
La percepción de una indemnización de 3.690 euros obliga a la contribuyente a incluir dicha cantidad en la base imponible general del ejercicio correspondiente.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1541-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 24/05/2021 Normativa LIRPF, 35/2006, Arts. 33, 96. Descripción de hechos La consultante, pensionista (con una pensión que no alcanza los 14.000 euros anuales), cumplimentó una solicitud bajo el Decreto 2004-751 de 27 de julio de 2004, de manera que el Gobierno de Francia le concedió una indemnización por ser hija de un deportado en la Segunda Guerra Mundial. Dicha indemnización la cobra, con efectos desde 1 de julio de 2020, como una renta vitalicia mensual, habiendo percibido 3.690 euros en el año 2020 por este concepto. Cuestión planteada Si tiene que presentar declaración de la renta por el período impositivo 2020 y en qué concepto tendría que tributar dicha cantidad de 3.690 euros. Contestación completa El Decreto número 751-2004, de 27 de julio de 2004, del Ministerio de Defensa francés, establece una ayuda financiera en reconocimiento de los sufrimientos padecidos por los huérfanos cuyos padres fueron víctimas de actos de barbarie durante la Segunda Guerra Mundial. Este Centro Directivo se ha pronunciado sobre el tratamiento fiscal de dicha indemnización (consultas V0372-07, de 26 de febrero de 2007, V0431-07, de 28 de febrero de 2007, V2095-11, de 19 de septiembre de 2011, y V3144-13, de 23 de octubre de 2013). En dichas consultas, esta indemnización se califica como ganancia patrimonial, la cual, al no derivar de la transmisión de un elemento patrimonial, se integra en la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En cuanto a la obligación de presentar declaración, el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29 de noviembre), en adelante LIRPF, regula con carácter general la obligación de presentar y suscribir declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. No obstante, el mencionado artículo, establece que no tendrán la obligación de declarar los contribuyentes que obtengan rentas exclusivamente de las fuentes que establece la Ley, con el límite cuantitativo y en las circunstancias que se fijan en cada caso. Destacar, que a efectos de computar estos límites no se tomarán en consideración las rentas exentas. Dicho precepto dispone lo siguiente: “1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan. 2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta: a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales. b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible. c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta Ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales. En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros. 3. El límite a que se refiere la letra a) del apartado 2 anterior será de 14.000 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos: a) Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos: 1.º Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales. 2.º Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de esta Ley y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca. b) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en el artículo 7 de esta Ley. c) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente. d) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. 4. Estarán obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a deducción por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. (…)”. Asimismo, según la disposición transitoria decimoctava de la LIRPF, los contribuyentes que por aplicación de lo establecido en esta disposición transitoria ejerciten el derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual estarán obligados, en todo caso, a presentar declaración. En consecuencia, en el presente caso, la consultante estará obligada a presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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