Se consulta si es posible solicitar un tipo de retención mayor al establecido legalmente por rendimientos de actividades como impartir cursos o seminarios. La DGT responde que no es posible, ya que la opción de solicitar un tipo superior solo aplica a rendimientos del trabajo.
Cuestión planteada Solicitud de tipo superior de retención.
Para los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, el tipo de retención aplicable es del 19 por ciento según el Reglamento del IRPF. La posibilidad de solicitar un tipo de retención superior solo está prevista para los rendimientos del trabajo, conforme al artículo 88.5 del Reglamento.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1533-15 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 22/05/2015 Normativa RIRPF, Real decreto 439/2007, artículo 80 y 88. Descripción de hechos Rendimientos por impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares. Cuestión planteada Solicitud de tipo superior de retención. Contestación completa Por lo que respecta al año 2015 y de acuerdo al artículo 80.1.4º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), el tipo de retención a aplicar para los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, será del 19 por ciento. En cuanto a la posibilidad de solicitar la aplicación de un tipo de retención superior al que corresponda (19 por 100 en este caso), debe contestarse en sentido negativo, pues tal circunstancia sólo está prevista en relación con los rendimientos del trabajo (artículo 88,5 del Reglamento del Impuesto), esto es, rendimientos en los que para determinar el importe de la retención se estará al procedimiento general previsto en los artículos 82 y siguientes del reglamento del Impuesto, antes citado. Lo que comunico a VD. Con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria.
Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.