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V1510-26 12 de junio de 2026 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · estimación directa

Requisitos para la deducción de primas de seguro de enfermedad de hijos en la actividad económica

Un autónomo consulta si puede deducir como gasto de su actividad económica las primas de su seguro médico y el de sus hijos mayores de edad. La DGT responde que solo es posible para el contribuyente, cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si las primas del seguro de enfermedad abonadas por el consultante son gasto deducible en El consultante es autónomo en estimación directa y paga un seguro médico propio y de sus hijos. Los hijos son mayores de edad, no trabajan, y el consultante es tomador y asegurado junto con sus hijos del seguro. Pregunta si las primas del seguro de enfermedad son gasto deducible en los rendimientos de actividades económicas. La LIRPF permite deducir primas por el contribuyente, cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él. En relación con hijos se exige doble requisito: convivencia y edad inferior a 25 años. Si se cumplen dichas condiciones, las primas son deducibles en estimación directa con el límite de 500 euros por persona (1.500 euros si hay discapacidad).

El criterio de la DGT

Para que las primas de seguro de enfermedad sean un gasto deducible en estimación directa, los hijos deben cumplir dos requisitos: ser menores de 25 años y convivir con el contribuyente. En caso de cumplir estas condiciones, el límite de deducción es de 500 euros por persona o 1.500 euros si existe discapacidad.

Implicaciones prácticas

  • La deducibilidad de las primas de los hijos queda condicionada al cumplimiento simultáneo de la edad y la convivencia.
  • Los hijos mayores de 25 años no permiten la deducción de sus primas de seguro de enfermedad en la actividad económica.
  • El límite de deducción se aplica de forma individual por cada beneficiario que cumpla los requisitos.

Puntos de planificación

  • Verificar la edad y convivencia de los hijos para determinar la deducibilidad de sus primas.
  • Evaluar la existencia de discapacidad en los beneficiarios para aplicar el límite de 1.500 euros.

Checklist

  • Comprobar que los hijos sean menores de 25 años.
  • Confirmar la convivencia efectiva de los hijos con el contribuyente.
  • Verificar si existe discapacidad para aplicar el límite ampliado.
  • Controlar que el importe deducido no supere los 500 euros por persona o 1.500 euros en caso de discapacidad.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1510-26 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 12/06/2026 Normativa LIRPF. Ley 35/2006. Art. 30.2.5ª.a). Descripción de hechos El consultante es autónomo que calcula sus rendimientos de actividades económicas por estimación directa. Según con su acuerdo de divorcio, él es el encargado de realizar el pago anual de su seguro médico privado y de sus hijos (ambos mayores de edad y que no trabajan). Manifiesta ser tomador y también asegurado junto con sus hijos de dicho seguro. Cuestión planteada Si las primas del seguro de enfermedad abonadas por el consultante son gasto deducible en El consultante es autónomo en estimación directa y paga un seguro médico propio y de sus hijos. Los hijos son mayores de edad, no trabajan, y el consultante es tomador y asegurado junto con sus hijos del seguro. Pregunta si las primas del seguro de enfermedad son gasto deducible en los rendimientos de actividades económicas. La LIRPF permite deducir primas por el contribuyente, cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él. En relación con hijos se exige doble requisito: convivencia y edad inferior a 25 años. Si se cumplen dichas condiciones, las primas son deducibles en estimación directa con el límite de 500 euros por persona (1.500 euros si hay discapacidad). El contenido de este sumario tiene un valor exclusivamente informativo sin que tenga el efecto vinculante que se deriva solo del contenido íntegro de la contestación a la consulta tributaria conforme a lo dispuesto en el artículo 89.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. la determinación de los rendimientos netos de actividades económicas. Contestación completa La cuestión planteada en la consulta se encuentra resuelta por el artículo 30 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en el que se regulan las normas para la determinación del rendimiento neto por el método de estimación directa, que en su apartado 2.5ª.a) establece que tendrán la consideración de gasto deducible: “a) Las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente o de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad.”. De la lectura de este precepto legal, se deduce que en relación a los hijos del titular de la actividad se exige una doble condición: convivencia y ser menor de 25 años. De cumplirse con lo anterior, será gasto deducible para la determinación del rendimiento neto de la referida actividad económica en estimación directa, las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el consultante en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción es de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente o de 1.500 euros para cada una de ellas con discapacidad. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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