Un médico que desarrolla actividad por cuenta propia pregunta si sus aportaciones a una mutualidad de previsión social son deducibles en su IRPF. La DGT responde que sí lo son, siempre que la mutualidad actúe como alternativa al régimen especial de autónomos y dentro de ciertos límites.
Cuestión planteada Si las aportaciones realizadas a esta mutualidad tienen la consideración de gasto deducible de la actividad económica en el IRPF.
Las cantidades abonadas por profesionales no integrados en el RETA a mutualidades que actúen como alternativas a dicho régimen son deducibles en la parte que cubran contingencias atendidas por la Seguridad Social. Esta deducibilidad está limitada a la cuota máxima por contingencias comunes establecida en cada ejercicio para el régimen especial de autónomos. Además, el gasto debe estar justificado mediante factura o documento sustitutivo y registrado en los libros obligatorios.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.