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V1650-26 18 de junio de 2026 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · actividad económica

Las aportaciones a mutualidades alternativas al RETA son deducibles bajo ciertos límites y condiciones

Un médico que desarrolla actividad por cuenta propia pregunta si sus aportaciones a una mutualidad de previsión social son deducibles en su IRPF. La DGT responde que sí lo son, siempre que la mutualidad actúe como alternativa al régimen especial de autónomos y dentro de ciertos límites.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si las aportaciones realizadas a esta mutualidad tienen la consideración de gasto deducible de la actividad económica en el IRPF.

El criterio de la DGT

Las cantidades abonadas por profesionales no integrados en el RETA a mutualidades que actúen como alternativas a dicho régimen son deducibles en la parte que cubran contingencias atendidas por la Seguridad Social. Esta deducibilidad está limitada a la cuota máxima por contingencias comunes establecida en cada ejercicio para el régimen especial de autónomos. Además, el gasto debe estar justificado mediante factura o documento sustitutivo y registrado en los libros obligatorios.

Implicaciones prácticas

  • Las aportaciones a mutualidades alternativas al RETA permiten reducir la base imponible de la actividad económica en el IRPF.
  • La deducibilidad queda restringida al importe de la cuota máxima por contingencias comunes del RETA vigente.
  • La ausencia de factura o documento equivalente impide la aplicación de la deducibilidad del gasto.

Puntos de planificación

  • Valorar la cuantía de las aportaciones a la mutualidad frente al límite de la cuota máxima de contingencias comunes.
  • Analizar la idoneidad de la mutualidad como alternativa al RETA para la optimización de la base imponible.

Checklist

  • Verificar que la mutualidad actúa como alternativa al régimen especial de autónomos.
  • Comprobar que el importe deducido no supera la cuota máxima por contingencias comunes del ejercicio.
  • Confirmar la existencia de factura o documento sustitutivo que justifique el abono.
  • Asegurar el registro de la aportación en los libros contables obligatorios.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1650-26 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 18/06/2026 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Art. 28 y 30. Descripción de hechos El consultante es médico y está dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena. Adicionalmente desarrolla la actividad profesional de médico por cuenta propia, estando de alta en una mutualidad de previsión social que actúa como alternativa al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos. Cuestión planteada Si las aportaciones realizadas a esta mutualidad tienen la consideración de gasto deducible de la actividad económica en el IRPF. Contestación completa De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) –en adelante LIRPF–, el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las normas especiales contenidas en el artículo 30 para la estimación directa. Esta remisión genérica a las normas del Impuesto sobre Sociedades para la determinación del rendimiento neto de actividades económicas, nos lleva al artículo 10 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOE de 28 de noviembre) –en adelante LIS–, cuyo apartado 3 establece que “En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.”. A su vez, el artículo 15.e) de la citada Ley del Impuesto sobre Sociedades determina que no tendrán la consideración de gastos deducibles los donativos y liberalidades. A los que añade en su segundo párrafo que no se entenderán comprendidos en esta letra los gastos por atenciones a clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos. De acuerdo con lo anterior, la deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, de tal suerte que aquellos respecto de los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad, que sean necesarios para la obtención de los ingresos, serán deducibles, en los términos previstos en los preceptos legales antes señalados, mientras que cuando no exista esa vinculación o no se probase suficientemente no podrían considerarse como fiscalmente deducibles de la actividad económica. Sin perjuicio de lo anterior, cabe recordar que la deducibilidad de un gasto está condicionada además, entre otros requisitos, a que quede convenientemente justificado mediante el original de la factura o documento sustitutivo y registrado en los libros-registro que, con carácter obligatorio, deben llevar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas, siempre que, como se ha indicado, determinen el rendimiento neto de las mismas en el régimen de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades. No obstante lo anterior, en relación con la posibilidad de considerar como gasto deducible de la actividad económica los pagos realizados por el consultante a la mutualidad alternativa, la regla 1ª del artículo 30.2 de la LIRPF señala que: “1.ª No tendrán la consideración de gasto deducible las aportaciones a mutualidades de previsión social del propio empresario o profesional, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 51 de esta Ley. No obstante, tendrán la consideración de gasto deducible las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro, concertados con mutualidades de previsión social por profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuando, a efectos de dar cumplimiento a la obligación prevista en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados, actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, en la parte que tenga por objeto la cobertura de contingencias atendidas por dicho régimen especial, con el límite de la cuota máxima por contingencias comunes que esté establecida, en cada ejercicio económico, en el citado régimen especial.”. Por lo tanto, de acuerdo con los preceptos anteriores y sin perjuicio de la reducción que pudiera proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la LIRPF, las cantidades abonadas por los profesionales ejercientes no integrados en el RETA para los que la mutualidadde previsión social actúe como alternativaa dicho régimen se consideran gasto deduciblede la actividad, en la parte que tenga por objeto la cobertura de las contingencias atendidas por la Seguridad Social y con el límite de la cuota máxima por contingencias comunes que esté establecida, en cada ejercicio económico, en el RETA. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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