La consultante pregunta si puede aplicar la exención por reinversión al vender su vivienda habitual e invertir el dinero en el 50% de un inmueble que ya posee para que sea su nueva vivienda. La DGT responde que la exención es posible siempre que se cumplan los requisitos de vivienda habitual y los plazos de reinversión.
Cuestión planteada Saber si tiene derecho a aplicar la exención por reinversión sobre la posible ganancia patrimonial que derive de la venta de la que era su vivienda habitual.
Para acogerse a la exención, ambas viviendas deben ser habituales según el artículo 41 bis del RIRPF. Si se reinvierte la totalidad del importe obtenido en la adquisición del 50% del pleno dominio de una nueva vivienda, se podrá aplicar la exención sobre la totalidad de la ganancia. Si la reinversión es inferior al total obtenido, solo se excluirá la parte proporcional de la ganancia correspondiente a la cantidad efectivamente invertida.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.