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V1384-25 21 juillet 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · unidad familiar

Conditions d'application de la déduction prévue à la disposition additionnelle 48 de la LIRPF

Le consultant s'interroge sur l'éligibilité à la déduction prévue par la quarantioctième disposition additionnelle de la LIRPF. La DGT précise les conditions nécessaires à son application sans toutefois statuer sur le cas d'espèce en raison de l'insuffisance d'informations.

La question posée

Cuestión planteada Conocer si puede aplicar la deducción de la disposición adicional cuadragésima octava de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La position de la DGT

La deducción es aplicable cuando la unidad familiar del artículo 82.1 LIRPF está integrada por contribuyentes del IRPF y residentes en otro Estado miembro de la UE o del EEE con intercambio de información tributaria. No se aplicará si algún miembro opta por el régimen especial del artículo 93 de la LIRPF, por el régimen del artículo 46 del Texto Refundido de la Ley del IRNR o si no dispone de NIF. La DGT no concluye sobre el derecho del consultante por falta de datos en su escrito.

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