Ir al contenido
Volver al índice
V1373-17 2 de junio de 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancia patrimonial

Las ayudas al alquiler recibidas se consideran ganancias patrimoniales en el IRPF

El consultante pregunta por el tratamiento fiscal de una ayuda para el pago del alquiler recibida de la Junta de Andalucía. La DGT responde que dicha ayuda es una ganancia patrimonial que debe tributar en el impuesto.

La cuestión planteada

Tratamiento fiscal de dicha ayuda en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

La percepción de ayudas al alquiler constituye una ganancia patrimonial al ser una variación en el valor del patrimonio por la incorporación de la ayuda. Esta ganancia debe integrarse en la base imponible general al no estar ligada a una transmisión de elementos patrimoniales. La ganancia debe imputarse al periodo impositivo en que se produzca el cobro de la ayuda pública.

Implicaciones prácticas

  • Las ayudas al alquiler deben integrarse en la base imponible general del IRPF.
  • El hecho imponible se produce en el ejercicio en que se percibe efectivamente el cobro de la ayuda.
  • La ayuda tributa como ganancia patrimonial por representar un incremento del patrimonio.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto de las ayudas recibidas en la carga tributaria del ejercicio correspondiente.
  • Analizar la correcta imputación temporal de los cobros de ayudas públicas.

Checklist

  • Verificar que la ayuda recibida se ha incluido en la base imponible general.
  • Comprobar que la ganancia patrimonial se imputa al periodo de cobro efectivo.
  • Confirmar la correcta clasificación de la ayuda como incremento patrimonial.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1373-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 02/06/2017 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículos 14, 33 y 48. Descripción de hechos El consultante ha percibido una ayuda para el pago del alquiler por parte de la Junta de Andalucía. Cuestión planteada Tratamiento fiscal de dicha ayuda en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa El apartado 1 del artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, establece que “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.” Conforme a esta definición, la percepción de ayudas al alquiler de viviendas constituyen para sus beneficiarios una ganancia patrimonial, al constituir una variación en el valor del patrimonio del contribuyente puesta de manifiesto por una alteración en su composición (incorporación de la ayuda) y no proceder dicha variación de ningún otro concepto sujeto por este Impuesto. A ello hay que añadir que dicha ganancia patrimonial no se encuentra amparada por ninguno de los supuestos de exención o no sujeción regulados en el Impuesto. Dicha ganancia patrimonial se integrará en la base imponible general, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la LIRPF, al no estar ligada a una transmisión previa de elemento patrimonial alguno. Respecto a su imputación temporal, el artículo 14.2 c) de la LIRPF dispone que "las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de ayudas públicas se imputarán al periodo impositivo en que tenga lugar su cobro, sin perjuicio de las opciones previstas en las letras g), i) y j) de este apartado.” De acuerdo con lo expuesto, el consultante deberá imputar la ganancia patrimonial derivada de la ayuda pública al alquiler de vivienda al periodo impositivo en que se produzca su cobro. En el caso planteado, el pago material de la ayuda se realiza en enero de 2017 por lo que será a este periodo impositivo al que se deberá imputar la ganancia patrimonial. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Reservar primera reunión gratuita