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V1356-25 21 de julio de 2025 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

Las prestaciones de la Mutualidad Laboral de Banca por aportaciones entre 1967 y 1978 integran el 75% como rendimientos del trabajo

El consultante pregunta cómo tributan las prestaciones de la Mutualidad Laboral de Banca por aportaciones realizadas entre 1975 y 1978. La DGT determina que, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo, estas prestaciones deben integrarse en la base imponible como rendimientos del trabajo en un 75%.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Aplicación de la disposición transitoria segunda de la Ley 35/2006 a la prestación de la Seguridad Social derivada de aportaciones a la Mutualidad Laboral de Banca.

El criterio de la DGT

Las aportaciones a la Mutualidad Laboral de Banca realizadas entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978 no fueron deducibles según la legislación vigente en su momento. Por tanto, se aplica la disposición transitoria segunda de la Ley 35/2006, debiendo integrarse en la base imponible el 75% de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas. Este criterio se basa en la Sentencia 707/2023 del Tribunal Supremo.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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