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V1343-18 23 de mayo de 2018 · SG de Tributos Criterio vigente
OTRO · modelo 720

Se debe presentar el modelo 720 por acciones de una entidad extranjera cuyo valor supera los 50.000 euros

Un residente en España consulta si debe informar sobre acciones físicas de una empresa británica que tiene en su domicilio y cuyo valor supera los 50.000 euros. La DGT responde que, al estar el control de las acciones en el extranjero, constituyen bienes situados fuera de España y deben declararse.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Obligación de presentar la Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero.

El criterio de la DGT

Las acciones representativas de la participación en una entidad jurídica situada en el extranjero deben informarse mediante la declaración anual si su valor supera los 50.000 euros. Aunque los títulos físicos se encuentren en el domicilio del titular, el hecho de que el control de las acciones se realice por una entidad en el extranjero determina que son bienes situados en el extranjero. Por tanto, se debe presentar el modelo 720 conforme al artículo 42 ter del RGAT.

Implicaciones prácticas

  • La ubicación física de los títulos no exime de la obligación declarativa.
  • El criterio de situación del bien se determina por el control de la entidad emisora.
  • El valor de las acciones superior a 50.000 euros activa la obligación de presentar el modelo 720.

Puntos de planificación

  • Valoración de la ubicación jurídica de los activos financieros en el extranjero.
  • Análisis de la cuantía de las participaciones para determinar el umbral de información.

Checklist

  • Verificar si el valor de las acciones supera el umbral de 50.000 euros.
  • Comprobar la residencia fiscal de la entidad emisora de los títulos.
  • Confirmar si el control de los derechos sobre las acciones reside en el extranjero.
  • Validar la necesidad de inclusión de dichos activos en el modelo 720.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1343-18 Órgano SG de Tributos Fecha salida 23/05/2018 Normativa RGAT. RD 1065/2007: art 42 ter. Descripción de hechos Titular de acciones en papel impresas por una empresa domiciliada en Gran Bretaña y encargada del control de las mismas. El importe es superior a 50.000 y físicamente están en el domicilio del consultante. Cuestión planteada Obligación de presentar la Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero. Contestación completa El artículo 42 ter del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (BOE de 5 de septiembre), en adelante RGAT, establece lo siguiente: “1. Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, deberán suministrar a la Administración tributaria, mediante la presentación de una declaración anual, información respecto de los siguientes bienes y derechos situados en el extranjero de los que resulten titulares o respecto de los que tengan la consideración de titular real conforme a lo previsto en el apartado 2 del art. 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril de 2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, a 31 de diciembre de cada año: i) Los valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica. ii) Los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios. iii) Los valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y trusts» o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico. La declaración informativa contendrá los siguientes datos: a) Razón social o denominación completa de la entidad jurídica, del tercero cesionario o identificación del instrumento o relación jurídica, según corresponda, así como su domicilio. b) Saldo a 31 de diciembre de cada año, de los valores y derechos representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades jurídicas. La información comprenderá el número y clase de acciones y participaciones de las que se sea titular, así como su valor. c) Saldo a 31 de diciembre de los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios. La información comprenderá el número y clase de valores de los que se sea titular, así como su valor. d) Saldo a 31 de diciembre de los valores aportados al instrumento jurídico correspondiente. La información comprenderá el número y clase de valores aportados, así como su valor. La obligación de información regulada en este apartado también se extiende a cualquier obligado tributario que hubiese sido titular o titular real de los valores y derechos a los que se refieren los párrafos b), c) y d) anteriores en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubiese perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año. En estos supuestos, la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en la que dicha extinción se produjo. (…) 4. La obligación de información prevista en este artículo no resultará exigible en los siguientes supuestos: (…) c) Cuando los valores a los que se refieren cada uno de los apartados 1.b), 1.c) y 1.d), el valor liquidativo a que se refiere el apartado 2, el valor de rescate a que se refiere el apartado 3.a) y el valor de capitalización señalado en el apartado 3.b), no superen, conjuntamente, el importe de 50.000 euros. En caso de superarse dicho límite conjunto deberá informarse sobre todos los títulos, activos, valores, derechos, seguros o rentas. (…)” En el supuesto planteado y de la sucinta información aportada por el consultante, se desprende que el consultante, residente fiscal en España, mantiene en su domicilio títulos físicos representativos de acciones emitidas por una entidad extranjera, que fueron obtenidos como remuneración del trabajo en especie y que actualmente tienen un valor superior a 50.000 euros. Asimismo, según señala el consultante, tales acciones son impresas por una entidad situada en Gran Bretaña que también se encarga del control de dichas acciones, de forma que en caso de que se perdieran los títulos, dicha entidad los volvería a imprimir en sustitución de los extraviados. Ante la ausencia de mayor información sobre las características de las acciones de la entidad extranjera que posee el consultante, y partiendo de que el control de las referidas acciones se realiza por una entidad situada en Gran Bretaña, cabría entender que tales acciones constituyen bienes o derechos situados en el extranjero de los señalados en el apartado 1.i) del citado artículo 42 ter del RGAT y, por tanto, habrán de ser objeto de declaración en el modelo 720 de acuerdo con lo previsto en dicho artículo 42 ter. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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