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V1287-25 10 de julio de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · reducción por irregularidad

No procede la reducción del 30% por periodo de generación superior a dos años en las cantidades por vacaciones pendientes de disfrute en este caso concreto

Una trabajadora consulta si puede aplicar la reducción del 30% del artículo 18.2 LIRPF a las cantidades recibidas por vacaciones pendientes de disfrute tras resoluciones judiciales. La DGT responde que no procede la reducción porque no concurre un periodo de generación superior a dos años.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Aplicación de la reducción del artículo 18.2 de la Ley 35/2006 a las cantidades percibidas por las vacaciones no disfrutadas.

El criterio de la DGT

La reducción del 30% no es aplicable a las cantidades por vacaciones pendientes de disfrute en este caso. Las diferencias salariales por vacaciones de 2022 no se imputan a 2024 porque ya fueron liquidadas en el finiquito de diciembre de 2022. Al no cumplirse la regla de imputación por resolución judicial para esos conceptos, no existe un periodo continuado de generación superior a dos años que permita la reducción.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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