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V1173-25 1 de julio de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · imputación temporal

Los atrasos salariales por resolución judicial se imputan al ejercicio en que la resolución adquiere firmeza

Un trabajador recibió 38.000 euros por diferencias salariales generadas entre 2018 y 2025 tras un acuerdo judicial. Hacienda determina que estos ingresos deben tributar en 2025, año en que la resolución adquiere firmeza, y permite aplicar la reducción por irregularidad.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Imputación temporal en el IRPF.

El criterio de la DGT

Los rendimientos del trabajo pendientes de resolución judicial se imputan al período impositivo en que la resolución adquiere firmeza. En este caso, al ser el auto judicial de 25 de febrero de 2025 el que cuantifica las diferencias, la imputación corresponde al ejercicio 2025. Asimismo, es aplicable la reducción del 30 por 100 por tener un período de generación superior a dos años, siempre que no se hayan aplicado reducciones similares en los cinco períodos impositivos anteriores.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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