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V1155-25 1 de julio de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

Los atrasos por sentencia judicial pueden aplicar la reducción del 30% si tienen un periodo de generación superior a dos años

El consultante pregunta cómo tributar unos atrasos de un complemento de destino reconocidos por sentencia judicial. La DGT responde que se imputan al año en que la sentencia adquiere firmeza y que pueden aplicar la reducción del 30% por periodo de generación superior a dos años.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tributación en el IRPF de los rteferidos atrasos.

El criterio de la DGT

Los atrasos por complemento de destino se imputan al periodo impositivo en que la resolución judicial que los establece adquiere firmeza. Al ser imputables a un único periodo y comprender una acumulación de más de dos años, cumplen el requisito de periodo de generación superior a dos años para la reducción del 30% del artículo 18.2 de la LIRPF. Esta aplicación está condicionada a que el contribuyente no haya aplicado dicha reducción a otros rendimientos con periodo de generación superior a dos años en los cinco periodos impositivos anteriores.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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