Ir al contenido
Volver al índice
V1284-25 10 de julio de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del capital inmobiliario

Los rendimientos del capital inmobiliario se atribuyen según la titularidad jurídica (50% para cada copropietaria)

Una hija y su madre, copropietarias al 50% de unos inmuebles, pretendían atribuirse los beneficios de los alquileres en una proporción de 1% y 99% respectivamente. La DGT responde que, al no ser actividad económica, los rendimientos deben atribuirse según la titularidad de los bienes.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Se cuestiona "si es o no correcta esta diferencia entre el porcentaje de participación y el de atribución de beneficios".

El criterio de la DGT

Los rendimientos del capital inmobiliario se atribuyen a los contribuyentes que sean titulares de los elementos patrimoniales según las normas de titularidad jurídica aplicables. En este caso, al ser copropietarias de los inmuebles, los rendimientos se atribuyen en función de su titularidad, que corresponde al 50% a cada una. Esto se aplica con independencia de los acuerdos privados sobre la gestión de gastos o la cesión de beneficios entre las partes.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Email
Contacto