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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre incapacidad permanente absoluta

65 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «incapacidad permanente absoluta», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 51 consultas · 2014–2026

Criterio vigente

Las pensiones por incapacidad permanente en grado absoluto o gran invalidez están exentas de IRPF según el artículo 7.f) de la LIRPF. Al ser rentas exentas, la entidad pagadora no debe practicar retención ni ingreso a cuenta. Por tanto, no cabe solicitar un tipo de retención superior sobre estas cantidades. Las prestaciones de seguros colectivos que instrumenten compromisos por pensiones se califican como rendimientos del trabajo.

La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación de la exención del artículo 7.f) para las incapacidades absolutas o gran invalidez. Se ha mantenido la distinción entre las pensiones de la Seguridad Social o Clases Pasivas (exentas) y las prestaciones de seguros colectivos (rendimientos del trabajo). No se observan cambios en la doctrina, sino una reiteración de los requisitos de exención y su tratamiento operativo.

Análisis basado en 49 de 51 consultas con criterio disponible. Actualizado 19 de septiembre de 2026.

65 consultas

V1238-22 31 may 2022

Requisitos para la deducción por cónyuge con discapacidad en el IRPF

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
deducción por discapacidadcónyuge no separado legalmenterentas anualesincapacidad permanente absolutarendimiento neto del trabajo LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 18LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 19
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V3064-20 13 oct 2020

Los complementos salariales por invalidez se consideran rendimientos del trabajo

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
rendimientos del trabajoincapacidad permanente absolutacomplementos salarialesreducción por irregularidadperiodo impositivo LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 17.1LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 18.2
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