Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las pensiones por incapacidad permanente en grado absoluto o gran invalidez están exentas de IRPF según el artículo 7.f) de la LIRPF. Al ser rentas exentas, la entidad pagadora no debe practicar retención ni ingreso a cuenta. Por tanto, no cabe solicitar un tipo de retención superior sobre estas cantidades. Las prestaciones de seguros colectivos que instrumenten compromisos por pensiones se califican como rendimientos del trabajo.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación de la exención del artículo 7.f) para las incapacidades absolutas o gran invalidez. Se ha mantenido la distinción entre las pensiones de la Seguridad Social o Clases Pasivas (exentas) y las prestaciones de seguros colectivos (rendimientos del trabajo). No se observan cambios en la doctrina, sino una reiteración de los requisitos de exención y su tratamiento operativo.
Análisis basado en 49 de 51 consultas con criterio disponible. Actualizado 19 de septiembre de 2026.