Ir al contenido
Volver al índice
V1246-20 5 de mayo de 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · retención

El trabajador puede solicitar a su pagador un tipo de retención de IRPF superior al reglamentario

Un empleado con varios empleos solicita que se le aplique una retención de IRPF mayor a la que le corresponde por ley. La DGT confirma que el trabajador tiene derecho a realizar esta solicitud por escrito.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Consideración fiscal al respecto.

El criterio de la DGT

Según el artículo 88.5 del RIRPF, los contribuyentes pueden solicitar en cualquier momento a sus pagadores la aplicación de tipos de retención superiores a los previstos reglamentariamente. La solicitud debe realizarse por escrito y el pagador está obligado a atenderla. El nuevo tipo se aplicará, como mínimo, hasta el final del año y en los ejercicios sucesivos, salvo renuncia o cambio de circunstancias.

Implicaciones prácticas

  • El trabajador puede mitigar el riesgo de presentar una autoliquidación con resultado a ingresar.
  • El pagador tiene la obligación legal de aplicar el tipo solicitado si se presenta por escrito.
  • La modificación del tipo de retención mantiene su vigencia en ejercicios sucesivos salvo renuncia expresa.

Puntos de planificación

  • Valorar la necesidad de ajustar las retenciones para evitar deudas fiscales en la declaración anual.
  • Evaluar la conveniencia de solicitar cambios en los tipos de retención ante variaciones en los ingresos anuales previstos.

Checklist

  • Presentar la solicitud de aumento de retención por escrito al pagador.
  • Verificar que el pagador ha aplicado el nuevo tipo de retención en la nómina.
  • Comprobar que la solicitud se mantiene vigente en los ejercicios siguientes.
  • Documentar la comunicación enviada al pagador para acreditar el cumplimiento de la solicitud.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1246-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 05/05/2020 Normativa RIRPF. RD 439/2007, artículo 88. Descripción de hechos Un empleado de la consultante tiene varios empleos, trabajando sólo seis horas a la semana para ella. Dicho empleado desea que se le practique una retención superior a la que corresponde reglamentariamente Cuestión planteada Consideración fiscal al respecto. Contestación completa Con carácter general, el artículo 80.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y publicado en el BOE del día 31), en adelante RIRPF, determina en su número 1º que la retención a practicar sobre los rendimientos del trabajo será el resultado de aplicar a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen el tipo de retención que resulte de lo dispuesto en el artículo 86 del mismo Reglamento, lo que comporta la aplicación del procedimiento general para determinar el importe de la retención regulado en su artículo 82. La posibilidad de que los perceptores de rendimientos de trabajo soliciten a su pagador un tipo de retención superior al que le correspondiese se encuentra establecida en el artículo 88.5 del RIRPF, que dispone: “Los contribuyentes podrán solicitar en cualquier momento de sus correspondientes pagadores la aplicación de tipos de retención superiores a los que resulten de lo previsto en los artículos anteriores, con arreglo a las siguientes normas: a) La solicitud se realizará por escrito ante los pagadores, quienes vendrán obligados a atender las solicitudes que se les formulen, al menos, con cinco días de antelación a la confección de las correspondientes nóminas. b) El nuevo tipo de retención solicitado se aplicará, como mínimo hasta el final del año y, en tanto no renuncie por escrito al citado porcentaje o no solicite un tipo de retención superior, durante los ejercicios sucesivos, salvo que se produzca variación de las circunstancias que determine un tipo superior.”. En definitiva, se podrá solicitar por parte de dicho trabajador un tipo de retención superior al que le corresponde según la normativa reglamentaria del impuesto, solicitud que únicamente se podrá efectuar una sola vez en el periodo impositivo. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

Email
Contacto