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V1222-25 4 juillet 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · incapacidad permanente absoluta

Exonération de l'IRPF pour les pensions d'incapacité permanente absolue, quel que soit l'organisme payeur

Le demandeur s'interroge sur l'exonération de l'IRPF des pensions d'incapacité permanente absolue (IPA), y compris lorsque tout ou partie du versement est effectué par un organisme collaborateur de l'INSS. La DGT confirme que ces prestations bénéficient d'une exonération conformément à la loi.

La question posée

Cuestión planteada Si en su declaración de IRPF-2024, están o no exentos los ingresos recibidos como pensión por IPA (7.476,71 euros), independientemente de quien haya realizado el pago efectivo de éstos.

La position de la DGT

Las prestaciones reconocidas por la Seguridad Social por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez son rentas exentas según el artículo 7.f) de la LIRPF. Esta exención se aplica a la cuantía de la prestación, con el límite de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social. El derecho a la exención se mantiene independientemente de si el pago es realizado directamente por el INSS o por una entidad colaboradora que adelante la cuantía.

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