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V1221-25 4 de julio de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

No se puede aplicar la exención por discapacidad al rescate de un plan de pensiones de empleo de régimen general

Un trabajador con discapacidad consultó si el rescate en forma de renta de su plan de pensiones de empleo estaba exento según el artículo 7.w) de la LIRPF. La DGT responde que no es posible aplicar dicha exención porque las aportaciones se realizaron bajo el régimen general y no bajo el régimen especial para personas con discapacidad.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si el rescate de los derechos consolidados en forma de renta de su plan de pensiones de empleo, estaría exento (hasta el máximo anual establecido), en virtud de lo establecido en el artículo 7.w) de la LIRPF.

El criterio de la DGT

La exención del artículo 7.w) de la LIRPF solo se aplica a prestaciones que deriven de aportaciones realizadas a planes de pensiones constituidos específicamente bajo el régimen especial para personas con discapacidad. Para acogerse a este régimen, la opción debe ser previa a la realización de las aportaciones. Por tanto, las prestaciones derivadas de aportaciones realizadas conforme al régimen general no pueden acogerse al régimen especial, aunque el beneficiario tenga reconocida una discapacidad.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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