Un profesional consulta si puede pedir que se le aplique un porcentaje de retención más alto que el legal. La DGT responde que no es posible porque la normativa no contempla dicha opción.
Cuestión planteada Si se puede solicitar al pagador de los rendimientos la aplicación de un tipo de retención superior.
El artículo 95.2 del Reglamento del IRPF regula el importe de las retenciones sobre rendimientos de actividades profesionales. En dicho precepto no se prevé la aplicación de un porcentaje superior al tipo de retención establecido. Por tanto, la respuesta a la consulta es negativa.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1210-18 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 10/05/2018 Normativa RIRPF RD 439/2007, art. 95.2 Descripción de hechos El consultante ejerce una actividad profesional. Cuestión planteada Si se puede solicitar al pagador de los rendimientos la aplicación de un tipo de retención superior. Contestación completa El importe de las retenciones sobre rendimientos de actividades económicas de naturaleza profesional se encuentra regulado en el artículo 95.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo). En dicho precepto, no se prevé la aplicación de un porcentaje superior al tipo de retención establecido en dicho artículo 95.2 del Reglamento del Impuesto. Por tanto, debe contestarse de forma negativa a la cuestión planteada en la consulta. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.