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V1210-18 10 de mayo de 2018 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · retenciones

No es posible solicitar al pagador la aplicación de un tipo de retención de IRPF superior al establecido

Un profesional consulta si puede pedir que se le aplique un porcentaje de retención más alto que el legal. La DGT responde que no es posible porque la normativa no contempla dicha opción.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si se puede solicitar al pagador de los rendimientos la aplicación de un tipo de retención superior.

El criterio de la DGT

El artículo 95.2 del Reglamento del IRPF regula el importe de las retenciones sobre rendimientos de actividades profesionales. En dicho precepto no se prevé la aplicación de un porcentaje superior al tipo de retención establecido. Por tanto, la respuesta a la consulta es negativa.

Implicaciones prácticas

  • El tipo de retención aplicado por el pagador debe ajustarse estrictamente al porcentaje legal establecido.
  • El contribuyente no puede modificar unilateralmente su carga de retención mediante solicitud al pagador.

Puntos de planificación

  • Valorar la gestión de posibles saldos a favor en la declaración anual si se requiere mayor ahorro fiscal.
  • Analizar la situación de la carga tributaria global para evitar ajustes excesivos en el ejercicio siguiente.

Checklist

  • Verificar que el tipo de retención aplicado por el pagador coincide con el establecido en el RIRPF.
  • Comprobar que no se han aplicado porcentajes superiores a los legalmente permitidos.
  • Contrastar el tipo de retención aplicado con el artículo 95.2 del RIRPF.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1210-18 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 10/05/2018 Normativa RIRPF RD 439/2007, art. 95.2 Descripción de hechos El consultante ejerce una actividad profesional. Cuestión planteada Si se puede solicitar al pagador de los rendimientos la aplicación de un tipo de retención superior. Contestación completa El importe de las retenciones sobre rendimientos de actividades económicas de naturaleza profesional se encuentra regulado en el artículo 95.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo). En dicho precepto, no se prevé la aplicación de un porcentaje superior al tipo de retención establecido en dicho artículo 95.2 del Reglamento del Impuesto. Por tanto, debe contestarse de forma negativa a la cuestión planteada en la consulta. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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