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V1499-26 12 de junio de 2026 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · retenciones

Se puede deducir de la cuota del IRPF la cantidad que debió ser retenida si el error es imputable al retenedor

Un trabajador pregunta si puede deducirse en su declaración de IRPF las retenciones que su empresa no aplicó correctamente. La DGT responde que, al no ser retribuciones del sector público, puede deducir la cantidad que debió ser retenida si el error es culpa de la empresa.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Posibilidad de deducirse en la declaración del IRPF-2025 las retenciones procedentes.

El criterio de la DGT

Según el artículo 99.5 de la Ley 35/2006, cuando la retención no se haya practicado o sea inferior a la debida por causa imputable al retenedor, el perceptor deducirá de la cuota la cantidad que debió ser retenida. Este criterio se aplica siempre que no se trate de retribuciones legalmente establecidas satisfechas por el sector público.

Implicaciones prácticas

  • El contribuyente tiene derecho a deducir las retenciones omitidas si el error es responsabilidad del retenedor.
  • La posibilidad de deducción queda excluida si las retribuciones son de naturaleza pública.
  • El error en la aplicación de la retención no traslada la carga financiera al trabajador en la declaración.

Puntos de planificación

  • Valorar la naturaleza de las retribuciones percibidas para confirmar la aplicabilidad del criterio.
  • Analizar la responsabilidad del error en la retención para asegurar el derecho a la deducción.

Checklist

  • Verificar si el error de retención es imputable al retenedor.
  • Confirmar que las retribuciones no provienen del sector público.
  • Comprobar la cuantía de la retención que debió practicarse según la normativa.
  • Contrastar la diferencia entre la retención aplicada y la debida para su inclusión en la declaración.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1499-26 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 12/06/2026 Normativa LIRPF. Ley 35/2006. Art. 99. Descripción de hechos El consultante manifiesta que se incorporó a su empresa en agosto de 2025, con una retribución anual bruta esperada de 48.000 euros. Manifiesta que dicha empresa le ha practicado unas retenciones sobre los rendimientos del trabajo inferiores a las procedentes Cuestión planteada Posibilidad de deducirse en la declaración del IRPF-2025 las retenciones procedentes. Contestación completa El artículo 99 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, después de establecer en su apartado 2 la obligación de retener, dispone en su apartado 5 lo siguiente: “El perceptor de rentas sobre las que deba retenerse a cuenta de este impuesto computará aquéllas por la contraprestación íntegra devengada. Cuando la retención no se hubiera practicado o lo hubiera sido por un importe inferior al debido, por causa imputable al retenedor u obligado a ingresar a cuenta, el perceptor deducirá de la cuota la cantidad que debió ser retenida. En el caso de retribuciones legalmente establecidas que hubieran sido satisfechas por el sector público, el perceptor sólo podrá deducir las cantidades efectivamente retenidas. (…)”. Respecto a qué se entiende por “retribuciones legalmente establecidas”, el Tribunal Económico-Administrativo-Central resolviendo un recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio determinó por resolución de 7 de julio de 1999, respecto a estas retribuciones en un supuesto de personal laboral contratado por una Administración Pública, que se refiere a “las retribuciones satisfechas al personal funcionario o laboral, por aquellos Entes públicos cuyos créditos para gastos tengan carácter limitativo, ya sean de la Administración estatal, autonómica o local”. En el presente caso, según resulta de lo indicado en el escrito de consulta, no se trata de unas retribuciones satisfechas por el sector público, por lo que —en aplicación de lo dispuesto en el segundo párrafo del precepto legal antes transcrito y siempre que las retenciones practicadas por el pagador de los rendimientos hubieran sido inferiores a las procedentes y por causa imputable al retenedor— el consultante podrá deducirse de la cuota la cantidad que debió ser retenida. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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