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V1181-25 1 de julio de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · exención por reinversión

No se puede aplicar la exención por reinversión si la vivienda vendida no fue habitual en los dos años previos

Una contribuyente pregunta si puede aplicar la exención por reinversión tras vender una vivienda donde residió hasta 2018. La DGT responde que no es posible porque la vivienda no ha sido su residencia habitual ni en el momento de la venta ni en los dos años anteriores.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Saber si puede aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual sobre la ganancia patrimonial que obtuvo en la venta.

El criterio de la DGT

Para aplicar la exención, la vivienda transmitida debe ser la vivienda habitual en el momento de la venta o haberlo sido en los dos años anteriores. En este caso, al haber dejado de residir en la vivienda en 2018, no se cumple el requisito de habitualidad exigido por el artículo 41 bis del RIRPF. Las circunstancias excepcionales de cambio de domicilio solo sirven para considerar habitual una vivienda si no se ha cumplido el plazo de tres años de residencia continuada.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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