Ir al contenido
Volver al índice
V1179-14 28 de abril de 2014 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancia patrimonial

El premio por denunciar una sucesión legítima del Estado tributa como ganancia patrimonial

Un contribuyente pregunta cuándo debe declarar el premio recibido por denunciar el fallecimiento intestado de una persona sin herederos. La DGT responde que el premio es una ganancia patrimonial y debe imputarse al año en que se notifica la concesión.

La cuestión planteada

Imputación temporal del premio en el IRPF.

El criterio de la DGT

Los premios a denunciantes en procedimientos de sucesión legítima del Estado constituyen una ganancia patrimonial según el artículo 33.1 de la Ley 35/2006. La imputación temporal debe realizarse en el período impositivo en que se produzca la alteración patrimonial, lo cual ocurre cuando la Administración notifica la concesión del premio.

Implicaciones prácticas

  • El premio se clasifica como ganancia patrimonial y no como rendimiento del trabajo.
  • La obligación tributaria nace en el ejercicio en que la Administración notifica formalmente la concesión del premio.
  • La base imponible del ahorro se verá incrementada por este concepto en el periodo de notificación.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto de la notificación del premio en la base imponible del ahorro del ejercicio corriente.
  • Analizar la fecha exacta de la notificación administrativa para determinar el periodo impositivo correcto.

Checklist

  • Verificar la fecha de la notificación oficial de la concesión del premio.
  • Confirmar la clasificación del ingreso como ganancia patrimonial en la declaración.
  • Comprobar que el importe se incluye en la base imponible del ahorro.
  • Asegurar la correspondencia entre la fecha de notificación y el ejercicio fiscal declarado.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1179-14 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 28/04/2014 Normativa Ley 35/2006. Art. 14 Descripción de hechos Por Resolución de la Dirección General de Patrimonio del Estado de 16 de octubre de 2013 se le concede al consultante el premio que le corresponde como denunciante en 1991 del fallecimiento intestado de una persona que carecía de herederos legítimos. Cuestión planteada Imputación temporal del premio en el IRPF. Contestación completa Los premios a los denunciantes en los procedimientos de sucesión legítima del Estado se configuran como un supuesto de obtención de renta por el contribuyente (persona física denunciante): lo que constituye la realización del hecho imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Una vez establecida la sujeción al Impuesto y no estando amparado el premio en ninguno de los supuestos de exención establecidos legalmente, su calificación no puede ser otra que la de ganancia patrimonial, pues responde al concepto de esta clase de renta que se recoge en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29): “Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”. Respecto a la imputación temporal del premio, el artículo 14.1.c) de la Ley del Impuesto establece que las ganancias patrimoniales se imputan al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial; hecho que en el supuesto objeto de consulta se entiende producido en el momento en que la Administración General del Estado notifica la concesión del premio al denunciante. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Reservar primera reunión gratuita