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Un contribuyente mayor de 65 años consulta si puede aplicar la exención por reinversión en renta vitalicia tras vender participaciones de una sociedad en 2014. La DGT responde que la exención no es aplicable porque la normativa entró en vigor el 1 de enero de 2015.
Al ser mayor de 65 años, pregunta si es posible aplicar a la ganancia patrimonial obtenida la exención recogida en el artículo 38.3 de la Ley 35/2006.
La exención por reinversión en rentas vitalicias para mayores de 65 años es operativa únicamente para transmisiones de elementos patrimoniales efectuadas a partir de la entrada en vigor de la Ley 26/2014, que es el 1 de enero de 2015. Al haberse realizado la transmisión de las participaciones en 2014, no concurre la circunstancia necesaria para aplicar este beneficio fiscal.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1168-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 22/03/2016 Normativa Ley 35/2006. Art. 38 Descripción de hechos Mediante escritura de 30 de octubre de 2014 el consultante vendió por 160.000,00 € las participaciones que tenía en una sociedad, habiendo percibido 6.000 € con anterioridad a la formalización de la escritura de compraventa y aplazando el resto en dos pagos: 80.000,00 € el 31 de enero de 2015 y 74.000,00 € el 31 de enero de 2016. Cuestión planteada Al ser mayor de 65 años, pregunta si es posible aplicar a la ganancia patrimonial obtenida la exención recogida en el artículo 38.3 de la Ley 35/2006. Contestación completa El apartado veinticuatro del artículo primero de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias (BOE del día 28), modificó el artículo 38 de la Ley 35/2006 introduciendo un nuevo apartado —el 3— con la siguiente redacción: “Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. La cantidad máxima total que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000 euros. Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida. La anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia constituida, determinará el sometimiento a gravamen de la ganancia patrimonial correspondiente”. En desarrollo de lo anterior, el Real Decreto 633/2015, de 10 de julio, publicado en el BOE del día 11 del mismo mes, modificó el artículo 42 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo), regulando las condiciones de esta exención: “1. Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, en las condiciones que se establecen en este artículo. 2. La renta vitalicia deberá constituirse en el plazo de seis meses desde la fecha de transmisión del elemento patrimonial. No obstante, cuando la ganancia patrimonial esté sometida a retención y el valor de transmisión minorado en el importe de la retención se destine íntegramente a constituir una renta vitalicia en el citado plazo de seis meses, el plazo para destinar el importe de la retención a la constitución de la renta vitalicia se ampliará hasta la finalización del ejercicio siguiente a aquel en el que se efectúe la transmisión. 3. Para la aplicación de la exención se deberán cumplir además los siguientes requisitos: a) El contrato de renta vitalicia deberá suscribirse entre el contribuyente, que tendrá condición de beneficiario, y una entidad aseguradora. En los contratos de renta vitalicia podrán establecerse mecanismos de reversión o períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento una vez constituida la renta vitalicia. b) La renta vitalicia deberá tener una periodicidad inferior o igual al año, comenzar a percibirse en el plazo de un año desde su constitución, y el importe anual de las rentas no podrá decrecer en más de un cinco por ciento respecto del año anterior. c) El contribuyente deberá comunicar a la entidad aseguradora que la renta vitalicia que se contrata constituye la reinversión del importe obtenido por la transmisión de elementos patrimoniales, a efectos de la aplicación de la exención prevista en este artículo. 4. La cantidad máxima total cuya reinversión en la constitución de rentas vitalicias dará derecho a aplicar la exención será de 240.000 euros. Cuando el importe reinvertido sea inferior al total obtenido en la enajenación, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida. Si como consecuencia de la reinversión del importe de una transmisión en una renta vitalicia se superase, considerando las reinversiones anteriores, la cantidad de 240.000 euros, únicamente se considerará reinvertido el importe de la diferencia entre 240.000 euros y el importe de las reinversiones anteriores. Cuando, conforme a lo dispuesto en este artículo, la reinversión no se realice en el mismo año de la enajenación, el contribuyente vendrá obligado a hacer constar en la declaración del Impuesto del ejercicio en el que se obtenga la ganancia de patrimonio su intención de reinvertir en las condiciones y plazos señalados. 5. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en este artículo, o la anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia constituida, determinará el sometimiento a gravamen de la ganancia patrimonial correspondiente. En tal caso, el contribuyente imputará la ganancia patrimonial no exenta al año de su obtención, practicando autoliquidación complementaria, con inclusión de los intereses de demora, y se presentará en el plazo que medie entre la fecha en que se produzca el incumplimiento y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento”. Para terminar con la regulación normativa de esta exención procede indicar que la disposición final sexta de la Ley 26/5014 establece con carácter general (con unas excepciones que no contemplan la exención analizada) que la fecha de su entrada en vigor será la de 1 de enero de 2015. Por tanto, conforme con esta regulación de la exención por reinversión en rentas vitalicias, procede concluir que la misma será operativa (si se cumplen las condiciones recogidas en el transcrito artículo 42 del Reglamento del Impuesto) respecto a las transmisiones de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años que se efectúen a partir de su entrada en vigor, circunstancia que no concurre en el presente caso al haberse efectuado la transmisión de las participaciones en 2014. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
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