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V1158-25 1 de julio de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancia patrimonial

El reembolso de costas judiciales en un procedimiento concursal no constituye una ganancia patrimonial en el IRPF

Un acreedor solicita aclaración sobre si el cobro de las costas judiciales de una demanda de reintegración, pagado por la masa concursal, tributa como ganancia. La DGT determina que, al ser un reintegro de gastos incurridos, no genera ganancia patrimonial.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tributación en el IRPF.

El criterio de la DGT

El pago por parte de la masa concursal del importe correspondiente al reembolso de los gastos y costas judiciales en los que incurrió un acreedor legitimado no da lugar a una ganancia patrimonial. Esto se debe a que existe una identidad de importes entre el gasto soportado y el reintegro percibido.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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