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V1146-16 21 de marzo de 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancia patrimonial

Las subvenciones para vivienda se imputan al periodo en que sea exigible el pago o se perciba el cobro

Se consulta cuándo debe tributar una subvención autonómica para la compra de vivienda concedida en 2009 pero cobrada en 2015. La DGT determina que la imputación depende de cuándo sea exigible el pago o cuándo se produzca el cobro según la normativa aplicable.

La cuestión planteada

Imputación temporal de la subvención.

El criterio de la DGT

Las subvenciones para la adquisición de vivienda son ganancias patrimoniales. La imputación temporal se realiza en el periodo en que el organismo comunica la concesión, salvo que la exigibilidad del pago sea posterior, en cuyo caso se imputa cuando sea exigible. Para hechos ocurridos desde 2015, las ganancias derivadas de ayudas públicas se imputan al periodo en que tenga lugar su cobro.

Implicaciones prácticas

  • Las subvenciones para vivienda se consideran ganancias patrimoniales.
  • La imputación temporal se rige por la exigibilidad del pago o el momento del cobro según la normativa aplicable.
  • Para hechos ocurridos a partir de 2015, la imputación se realiza en el periodo en que se produzca el cobro.

Puntos de planificación

  • Valorar el momento de exigibilidad del pago frente al momento del cobro efectivo.
  • Analizar la fecha de ocurrencia del hecho para determinar la aplicación de la normativa de 2015.

Checklist

  • Identificar la naturaleza de la subvención como ganancia patrimonial.
  • Verificar la fecha de comunicación de la concesión.
  • Comprobar la fecha de exigibilidad del pago.
  • Confirmar la fecha efectiva del cobro de la ayuda.
  • Determinar si el hecho ocurrió antes o después de 2015 para aplicar el criterio de imputación correcto.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1146-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 21/03/2016 Normativa Ley 35/2006, arts. 33.1 y 14 Descripción de hechos En el año 2009, al consultante se le concede una subvención autonómica para la adquisición de vivienda, subvención que es percibida en abril de 2015. Cuestión planteada Imputación temporal de la subvención. Contestación completa En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las subvenciones públicas para la adquisición de vivienda constituyen para sus beneficiarios una ganancia patrimonial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), al constituir una variación en el valor del patrimonio del contribuyente puesta de manifiesto por una alteración en su composición y no proceder (aquella variación) de ningún otro concepto sujeto por este impuesto. A ello hay que añadir que esta ganancia patrimonial no se encuentra amparada por ninguno de los supuestos de exención o no sujeción establecidos legalmente. Respecto a la imputación temporal, el artículo 14.1.c) de la Ley del Impuesto establece como regla general que “las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial”. Este hecho se produce en las subvenciones para la adquisición de vivienda en el momento en que el organismo otorgante comunica la concesión al solicitante. No obstante, este Centro viene manteniendo que si de acuerdo con los requisitos de la concesión, la exigibilidad del pago de la subvención se produjese con posterioridad al año de la comunicación de la concesión, la subvención deberá imputarse al período impositivo en que fuera exigible. En el caso analizado, según se indica en el escrito de consulta, en mayo de 2009 se dicta la resolución administrativa por la que se concede la subvención, resolución en la que se hace constar que “no obstante, y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 28.2 y 3 de la Ley de Hacienda Pública Valenciana, se procederá al reconocimiento personal y posterior pago de la subvención en el momento en que exista crédito presupuestario que dé cobertura a la misma”. Por tanto, conforme con lo antes señalado sobre el criterio administrativo de imputación de las subvenciones, cabe concluir que la subvención objeto de consulta procederá imputarla al período impositivo en que por existir crédito presupuestario se proceda al reconocimiento del derecho a percibir la subvención. Complementando lo anterior, cabe indicar que si el citado reconocimiento hubiera tenido lugar a partir de enero de 2015, la imputación temporal de la subvención procederá realizarla al período impositivo en que tenga lugar su cobro, tal como resulta de lo dispuesto en el artículo 14.2.c) de la Ley del Impuesto (en la nueva redacción dada por el apartado ocho del artículo primero de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, con entrada en vigor el 1 de enero de 2015), donde se establece lo siguiente: “Las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas se imputarán al período impositivo en que tenga lugar su cobro, sin perjuicio de las opciones previstas en las letras g), i) y j) de este apartado”. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

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