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V1142-20 29 de abril de 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancia patrimonial

La ayuda al alquiler recibida se integra como ganancia patrimonial en el IRPF

Se consulta si una ayuda al alquiler concedida por el Instituto Balear de Vivienda debe tributar en el IRPF. La DGT determina que dicha percepción constituye una ganancia patrimonial que debe tributar en el ejercicio en que se perciba el cobro.

La cuestión planteada

Calificación y tributación de la ayuda en el IRPF.

El criterio de la DGT

La percepción de una ayuda al alquiler de vivienda es una ganancia patrimonial por ser una variación en el valor del patrimonio del contribuyente. Esta ganancia no está exenta ni no sujeta al impuesto y debe integrarse en la base imponible general. Según la normativa, estas ganancias derivadas de ayudas públicas se imputan al periodo impositivo en que se produzca su cobro.

Implicaciones prácticas

  • La ayuda al alquiler recibida incrementa la base imponible general del IRPF.
  • El importe percibido debe declararse en el ejercicio fiscal en que se produzca el cobro efectivo.
  • La ayuda no goza de exenciones fiscales por su naturaleza de subvención pública.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto de las ayudas públicas en la carga tributaria anual.
  • Analizar el calendario de cobros de subvenciones para la correcta previsión de la liquidez necesaria para el pago de impuestos.

Checklist

  • Verificar la fecha de cobro de la ayuda al alquiler.
  • Integrar el importe total de la ayuda en la base imponible general del IRPF.
  • Comprobar que la ayuda no se ha declarado erróneamente como rendimiento del trabajo.
  • Confirmar la inclusión de la ayuda en la base imponible del ejercicio correspondiente.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1142-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 29/04/2020 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, arts. 14, 33 y 48. Descripción de hechos En el año 2019 la consultante ha resultado beneficiaria de una ayuda al alquiler de vivienda concedida por el Instituto Balear de Vivienda destinada a cubrir parte del gasto de alquiler satisfecho durante 2018. Su cobro se ha producido el 30 de noviembre del 2019 por importe de 334,50 euros. Cuestión planteada Calificación y tributación de la ayuda en el IRPF. Contestación completa El apartado 1 del artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, establece que “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.” Conforme a esta definición, la percepción de una ayuda al alquiler de vivienda constituye para el beneficiario una ganancia patrimonial, al constituir una variación en el valor del patrimonio del contribuyente puesta de manifiesto por una alteración en su composición (incorporación de la ayuda) y no proceder dicha variación de ningún otro concepto sujeto por este Impuesto. A ello hay que añadir que dicha ganancia patrimonial no se encuentra amparada por ninguno de los supuestos de exención o no sujeción regulados en el Impuesto. Dicha ganancia patrimonial se integrará en la base imponible general, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la LIRPF, al no estar ligada a una transmisión previa de elemento patrimonial alguno. Respecto a su imputación temporal, el artículo 14.2 c) de la LIRPF dispone que "las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de ayudas públicas se imputarán al periodo impositivo en que tenga lugar su cobro, sin perjuicio de las opciones previstas en las letras g), i) y j) de este apartado.” De acuerdo con lo expuesto, la consultante deberá imputar la ganancia patrimonial derivada de la ayuda autonómica al alquiler de vivienda al periodo impositivo en que se produzca el cobro (2019, según los datos proporcionados en su escrito de consulta). Finalmente, en cuanto a en qué casilla de su declaración de IRPF debe incluir la ayuda percibida, debe Vd. dirigirse al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por tratarse de un asunto de su competencia. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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