Una agencia de colocación de artistas pregunta qué tipo de retención debe aplicar al pagar a modelos y actores por la cesión de sus derechos de imagen. La DGT responde que debe aplicarse un tipo de retención del 24% sobre los importes íntegros.
Cuestión planteada Tipo de retención aplicable por lo rendimientos que la consultante satisface por tal cesión.
Los rendimientos por la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen, independientemente de su calificación, están sujetos a una retención del 24 por ciento. Este tipo se aplica sobre los ingresos íntegros satisfechos a los modelos o actores, sin que sea relevante si son profesionales o esporádicos o si existe relación laboral.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1139-15 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 13/04/2015 Normativa Ley 35/2006. Art. 101 Descripción de hechos A la entidad consultante, que desarrolla la actividad de "agencia de colocación de artistas", le facturan, por la cesión de derechos de imagen, personas físicas (modelos/actores, profesionales y esporádicos) que no tiene relación laboral alguna con la entidad. Posteriormente, ella factura a un tercero ajeno a la entidad. Cuestión planteada Tipo de retención aplicable por lo rendimientos que la consultante satisface por tal cesión. Contestación completa El artículo 101.10 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), dispone que “el porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen, cualquiera que sea su calificación, será el 24 por ciento. El porcentaje de ingreso a cuenta en el supuesto previsto en el artículo 92.8 de esta Ley será del 18 por ciento”. A su vez, el artículo 101.1 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), determina que “la retención a practicar sobre los rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen, cualquiera que sea su calificación, será el resultado de aplicar el tipo de retención del 24 por ciento sobre los ingresos íntegros satisfechos”. Por tanto, los rendimientos que la consultante satisfaga a los modelos/actores, ya sean “profesionales” o “esporádicos” y sin relación laboral con la entidad, por la cesión del derecho a la explotación de derecho de imagen estarán sujetos a retención aplicando el tipo del 24 por ciento a los importes íntegros que por tal concepto se satisfagan, tal como establecen los preceptos, legal y reglamentario, antes transcritos. Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).