Ir al contenido
Volver al índice
V1130-16 21 de marzo de 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · valor de adquisición

La entrega de acciones adicionales en una OPV no constituye renta ni obliga a practicar ingreso a cuenta

Una sociedad consultó si la entrega de una acción adicional por cada 40 adquiridas en una OPV (sujeto a mantenerlas un año) suponía una renta para el inversor. La DGT responde que no hay obtención de renta y que el valor de adquisición de todas las acciones será el importe real satisfecho más gastos y tributos.

La cuestión planteada

Si la entrega de la acción adicional constituye un menor valor de adquisición de las acciones adquiridas en la OPV y, en consecuencia, la consultante no tiene obligación de practicar ingreso a cuenta.

El criterio de la DGT

La entrega de acciones adicionales no comporta la obtención de renta para el contribuyente del IRPF, por lo que no hay obligación de practicar ingreso a cuenta. Para futuras transmisiones, el valor de adquisición de las acciones (incluidas las adicionales) será el importe real satisfecho por la adquisición más los gastos y tributos inherentes a la misma.

Implicaciones prácticas

  • La recepción de acciones adicionales en una OPV no genera una obligación de tributar por renta en el momento de la entrega.
  • No existe obligación de practicar retención o ingreso a cuenta por este concepto.
  • El coste de adquisición de la totalidad de las acciones se reduce proporcionalmente al importe total desembolsado.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto de la reducción del valor de adquisición en la futura ganancia o pérdida patrimonial.
  • Analizar la composición del coste medio de adquisición tras la entrega de las acciones adicionales.

Checklist

  • Verificar que las acciones adicionales se han recibido en el marco de una OPV.
  • Recalcular el valor de adquisición medio de la posición tras la entrega de las acciones adicionales.
  • Asegurar que el valor de adquisición incluya los gastos y tributos inherentes a la operación.
  • Confirmar la ausencia de retenciones aplicadas por este concepto en la operación.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1130-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 21/03/2016 Normativa LIRPF, 35/2006, Art. 35 Descripción de hechos En diciembre de 2014, la sociedad consultante realizó una oferta pública de venta de acciones (OPV). En el marco de dicha OPV, y de acuerdo con el folleto aprobado y registrado por la CNMV, la consultante ofreció, para quienes acudieran a la citada OPV en el tramo minorista, una acción adicional por cada 40 acciones que adquirieran en la OPV, siempre y cuando las mantuvieran durante un año. En concreto, dicho folleto señala que los peticionarios que acudan al tramo minorista tendrán derecho a percibir una acción adicional por cada 40 acciones que adquieran en la Oferta, sujeto al cumplimento de los requisitos que se indican (tratarse de un peticionario correspondiente al tramo minorista, que haya adquirido acciones en el marco de la Oferta y que las acciones adquiridas en el marco de la Oferta se mantengan un plazo mínimo de 12 meses). Cuestión planteada Si la entrega de la acción adicional constituye un menor valor de adquisición de las acciones adquiridas en la OPV y, en consecuencia, la consultante no tiene obligación de practicar ingreso a cuenta. Contestación completa Para el supuesto de transmisiones a título oneroso, el artículo 35.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29 de noviembre), en adelante LIRPF, dispone lo siguiente: “1. El valor de adquisición estará formado por la suma de: a) El importe real por el que dicha adquisición se hubiera efectuado. b) El coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente. (…)”. En el presente caso, la entrega de acciones adicionales no comportará la obtención de renta para el contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por lo que la consultante no estará obligada a practicar ingreso a cuenta. A efectos de futuras transmisiones, el valor de adquisición de las acciones adquiridas por el contribuyente que hubiera acudido a la OPV en el tramo minorista (incluidas las adicionales que hubiera recibido) será el importe real que hubiera satisfecho por la adquisición de las acciones más los gastos y tributos inherentes a dicha adquisición satisfechos por el mismo. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Reservar primera reunión gratuita